REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitantes: Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453.
Abogado Asistente: Eliezer Miguel Guacuto Ríos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.387.
Sujetos Pasivos: Humbert Vargas , Titular de la Cédula de Identidad N° V-32107387, Henry Sangroni Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5959227, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5435669, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19180707, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7465297, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4381251, Celmo Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3331429, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7398576, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16330430, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5240679, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9117744, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5249693, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4387763, Cruz Méndez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10226360, Jhonny Querales, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11877287, Víctor Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8599679, Cristian Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5410281, Sebastián Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7542531, Cristian Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-29889528, Franyelis Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23833112, Victor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5252939, Gonzalo Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6139599, Franey Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13036258, Alejandro Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7405109, Rafael Vásquez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7350366, Simón Valenzuela, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7544241, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7313620, Clemente Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9045447, Celso Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, Adolfo Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240583, Demetrio Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 32107387, Carmen Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Dinexa Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5959227, Omar Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5435669, Orlando Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Henry Sangroni, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19180707, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7465297, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4381251, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3331429, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7398576, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16330430, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240679, Celmo Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5249693, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4387763, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10226360, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11877287, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8599679, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5410281, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28248348.
Motivo: Medida de Protección
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva-Ratificando Medida de Protección
Expediente: Nº 0468
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha nueve (09) de julio de 2018, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 176 al folio 202 de la primera pieza del presente expediente) en el cual decretó por un lapso de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de mencionado fallo, una Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), desarrollada por los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, así como una Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic… Primero: Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), desarrollada por los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, para la continuidad agroalimentaria en la Producción Agroproductiva que desarrollan, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna-Caño de Agua, del Estado Cojedes. En consecuencia a dichos Ciudadanos beneficiarios de la medida cautelar de protección, se les permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores vegetales, forestales y pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 ( 4, 5, 7 y 8) y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Acuerda: Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes y en consecuencia: se Prohíbe a cualquier persona pública o privada, natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debida autorización de los Órganos Administrativos Competentes que otorguen las respectivas permisología, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de ley, lo cual deberá ser comunicado a este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a objeto de considerar la vigencia de la medida acordada. Así se decide. Tercero: la Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), así como la Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes, tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Cuarto: Se prohíbe a los Ciudadanos Humbert Vargas , Titular de la Cédula de Identidad N° V-32107387, Henry Sangroni Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5959227, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5435669, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19180707, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7465297, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4381251, Celmo Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3331429, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7398576, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16330430, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5240679, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9117744, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5249693, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4387763, Cruz Méndez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10226360, Jhonny Querales, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11877287, Víctor Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8599679, Cristian Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5410281, Sebastián Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7542531, Cristian Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-29889528, Franyelis Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23833112, Victor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5252939, Gonzalo Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6139599, Franey Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13036258, Alejandro Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7405109, Rafael Vásquez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7350366, Simón Valenzuela, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7544241, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7313620, Clemente Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9045447, Celso Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, Adolfo Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240583, Demetrio Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 32107387, Carmen Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Dinexa Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5959227, Omar Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5435669, Orlando Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Henry Sangroni, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19180707, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7465297, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4381251, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3331429, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7398576, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16330430, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240679, Celmo Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5249693, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4387763, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10226360, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11877287, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8599679, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5410281, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28248348, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes, ni realizar actividades y/o propiciar actos de manera directa o indirecta que atenten contra todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”. Así se decide. Quinto: La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola vegetal, forestal y pecuaria, desarrolladas por los Ciudadanos Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, por lo que se les permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria Di Silvestre, ut supra antes identificado. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de las referidas actividades agrícola vegetal, forestal y pecuaria, haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Sexto: Se INSTA a los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, para que realicen todas las gestiones necesarias por ante el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de lograr de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la expedición del Certificado de Finca Productiva, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, como Oficina Sustanciadora, a objeto de que si lo considerare pertinente, gire las instrucciones necesarias para que sea estudiada y analizada la posibilidad de que sea tramitado, sustanciado y decidida la emisión de dicho Certificado de Finca Productiva, sin que con ello, pueda entenderse que es una orden impartida por este Juzgado Agrario su aprobación, pues quien decide, no tiene competencia para impartirle ordenes al Ente Administrador Agrario, ya que, en el presente caso, se trata de proteger a quien trabaja la tierra, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Séptimo: La presente medida cautelar, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Octavo: La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, a la dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), mediante oficio de notificación el cual deberá ir acompañado con copia debidamente certificada del presente fallo. Así se decide. Noveno: Se ordena notificar mediante Cartel de Notificación dirigido a los Ciudadanos Humbert Vargas , Titular de la Cédula de Identidad N° V-32107387, Henry Sangroni Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5959227, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5435669, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19180707, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7465297, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4381251, Celmo Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3331429, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7398576, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16330430, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5240679, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9117744, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5249693, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4387763, Cruz Méndez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10226360, Jhonny Querales, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11877287, Víctor Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8599679, Cristian Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5410281, Sebastián Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7542531, Cristian Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-29889528, Franyelis Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23833112, Victor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5252939, Gonzalo Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6139599, Franey Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13036258, Alejandro Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7405109, Rafael Vásquez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7350366, Simón Valenzuela, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7544241, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7313620, Clemente Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9045447, Celso Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, Adolfo Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240583, Demetrio Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 32107387, Carmen Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Dinexa Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5959227, Omar Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5435669, Orlando Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Henry Sangroni, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19180707, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7465297, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4381251, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3331429, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7398576, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16330430, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240679, Celmo Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5249693, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4387763, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10226360, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11877287, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8599679, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5410281, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28248348, y/o a cualquier persona que con un simple interés desee hacer formal oposición a la presente medida, o en su defecto adherirse a la Medida Provisional Cautelar de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Vegetal y Ambiental dictada dentro de un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna-Caño de Agua, del Estado Cojedes, el cual deberá ser publicado en el Diario “Ciudad de Cojedes”, así como la fijación de un ejemplar en la cartelera de este Juzgado Agrario, esto a los fines de que hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Decimo: El correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones establecidas al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, comenzara a correr una vez consignado en el expediente la consignación del cartel de notificación indicado en el particular anterior y que el Secretario de este Despacho haya dejado constancia de haber cumplido lo aquí ordenado. Así se establece…Sic…
Librándose en la misma fecha los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que el Cartel de Notificación y habiendo dejado constancia en autos, el Secretario de este Tribunal de haber fijado un ejemplar de dicho cartel de notificación en la cartelera de este Tribunal en fecha 17 de julio de 2018, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
…Omissis…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguno de los Ciudadanos mencionados como sujetos pasivos de la medida cautelar dictada, comparecieron a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que la parte solicitante, esto es los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, si acudieron y fueron diligentes para impulsar las correspondientes notificaciones a los organismos competentes, al igual que a impulsar la publicación del Cartel de Notificación a los fines de garantizarles el debido proceso y el derecho a la defensa a los sujetos pasivos contra los que obraba la medida cautelar decretada por este Juzgado. Asimismo, la parte solicitante, fue diligente y mantuvo en todo momento su interés en que fuera ratificada la medida de protección decretada en fecha 09 de julio de 2018, diligenciando en el expediente e informándole a este Juzgado que en fecha 16 de julio de 2018, unos Ciudadanos ingresaron nuevamente sin autorización al predio denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, consignando en copia simple, un Acta suscrita por Funcionarios Militares, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Las Vegas del estado Cojedes de fecha 19 de julio de 2018 y la cual riela al folio cinco (05) de la segunda pieza del presente expediente, valorando y apreciando este Juzgador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrado que no han cesado las amenazas de ruina, desmejoramiento ni paralización por parte de Ciudadanos ajenos al lote de terreno protegido por esta Instancia Judicial Agraria. Así se establece.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le conceden los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2018 la Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), desplegada por los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, así como la Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: RATIFICAR en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2018 la Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), desarrollada por los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, para la continuidad agroalimentaria en la Producción Agroproductiva que desarrollan, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna-Caño de Agua, del Estado Cojedes. En consecuencia a dichos Ciudadanos beneficiarios de la medida cautelar de protección, se les permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores vegetales, forestales y pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 ( 4, 5, 7 y 8) y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Acuerda: Ratificar en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2018 la Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes y en consecuencia: se Prohíbe a cualquier persona pública o privada, natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debida autorización de los Órganos Administrativos Competentes que otorguen las respectivas permisología, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de ley, lo cual deberá ser comunicado a este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a objeto de considerar la vigencia de la medida acordada. Así se decide. Tercero: Ratificar en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2018 la Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal (melón, lechosa, caraota, maíz, quinchoncho, frijol, ocumo, musáceas, yuca, mango, guanábana, limón, guayaba), forestal (cedro, samán, caoba, entre otros), pecuaria (semovientes bovinos, equinos y aves de corral), así como Ratificar la Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes, las cuales tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados desde el día 09 de julio de 2018 hasta el día 09 de julio de 2023, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Cuarto: Se prohíbe a los Ciudadanos Humbert Vargas , Titular de la Cédula de Identidad N° V-32107387, Henry Sangroni Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5959227, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5435669, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19180707, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7465297, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4381251, Celmo Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3331429, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7398576, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16330430, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5240679, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9117744, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5249693, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4387763, Cruz Méndez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10226360, Jhonny Querales, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11877287, Víctor Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8599679, Cristian Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5410281, Sebastián Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7542531, Cristian Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-29889528, Franyelis Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23833112, Victor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5252939, Gonzalo Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6139599, Franey Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13036258, Alejandro Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7405109, Rafael Vásquez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7350366, Simón Valenzuela, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7544241, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7313620, Clemente Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9045447, Celso Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, Adolfo Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240583, Demetrio Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 32107387, Carmen Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7448556, Dinexa Medina, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5959227, Omar Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5435669, Orlando Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11791170, Henry Sangroni, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19180707, Francisco Sabedra, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7465297, Esteban Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4381251, Orlando Rendozo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3331429, Antonio Leal, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7398576, Ronmel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16330430, Darío López, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5240679, Celmo Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9553009, José Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5249693, Víctor Arenas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4387763, Nelson Freites, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10226360, José Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11877287, Reimal Castillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8599679, Alex Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5410281, Humberto Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28248348, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes, ni realizar actividades y/o propiciar actos de manera directa o indirecta que atenten contra todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”. Así se decide. Quinto: La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola vegetal, forestal y pecuaria, desarrolladas por los Ciudadanos Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, por lo que se les permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria Di Silvestre, ut supra antes identificado. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de las referidas actividades agrícola vegetal, forestal y pecuaria, haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Sexto: Se le Recuerda a los Ciudadanos Felice Di Silvestre Parissi, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad númeroV-9.483.655 y Zaida Elena Gruber de Di Silvestre, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero, V-4.697.453, que deben realizar todas las gestiones necesarias por ante el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de lograr de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la expedición del Certificado de Finca Productiva, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Di Silvestre”, cuyos linderos, son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Irene Ramona Burgos y Fundo la Laguna; Sur: Rio Caño de Agua; Este: Vía de Penetración, Terrenos Ocupados por Hipólito Soteldo, Terrenos Ocupados por Victoria Pineda, Terrenos Ocupados por Arcadia Burgos, Terrenos Ocupados por Juan Meléndez, Terrenos Ocupados por Justina Perdomo, Terrenos ocupados por Lucas Rivero y Rio Camoruco y Oeste: Rio Caño de Agua y Terrenos Ocupados por Yrene Burgos, el cual tiene una superficie aproximada de novecientas veintinueve hectáreas con tres mil novecientas setenta y siete metros cuadrados (929 Has con 3.977 mts2), ubicado en el Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad, Sector La Laguna - Caño de Agua, del Estado Cojedes. Asimismo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a objeto de que si lo considerare pertinente, gire las instrucciones necesarias para que sea estudiada y analizada la posibilidad de que sea tramitado, sustanciado y decidida la emisión del Certificado de Finca Productiva, sin que con ello, pueda entenderse que es una orden impartida por este Juzgado Agrario su aprobación, pues quien decide, no tiene competencia para impartirle ordenes al Ente Administrador Agrario, ya que, en el presente caso, se trata de proteger a quien trabaja la tierra, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Séptimo: La presente medida cautelar, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Octavo: La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, a la dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo, a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), mediante oficio de notificación y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras mediante oficio de notificación con copia certificada de ambos fallos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA




La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:35 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0121. Se libraron oficios Nros. 0337-2018, 0338-2018, 0339-2018 , 0340-2018 y 0341-2018.












La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA

CAOP/mch
Exp. Nº 0468.