REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO Nº. HP01-S-2012-000074
Por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio signado con el TSJ-CJ-Nº 0725-2018, de fecha 03/04/18, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la Juez Titular Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, quien se le otorgó el beneficio de Jubilación Especial; y debidamente juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; por consiguiente, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente solicitud, relacionado a la OFERTA REAL DE PAGO, consignada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ORTEGA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.328.845, en su condición de apoderado de la firma mercantil INVERSIONES JOMARY, C.A., debidamente asistido por el Abg. JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.655, parte oferente en el presente asunto, a favor del ciudadano ROYNER DE JESUS SANTANA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.888.817, parte Oferida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidenció en fecha 05/11/12, oficio Nº OCC-0179/2012, mediante el cual la ciudadana Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) y el Juez Coordinador Laboral de este Circuito Laboral, informan a este Despacho, que se le hizo entrega del dinero consignado en la libreta de ahorro, al oferido ciudadano ROYNER DE JESUS SANTANA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.888.817, inserto del folio 28 al 30 del expediente.
Al respecto, esta Juzgadora luego de realizar el análisis a las actas procesales que conforman el expediente, evidenció que la última actuación procedimental ocurrió el día 02 de noviembre del año 2012 la cual se encuentra inserta al folio 29 del mismo, por lo que observa que de acuerdo a la actuación procesal antes referida hasta hoy han trascurrido cinco (05) años y once (11) meses, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa, por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez de acuerdo con la nueva propuesta, con la extinción de la instancia. Así se decide.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Brígida Pérez Mora
El Secretario Suplente,

Abg. Néstor Badén Mieres


BPM/nbm.-