REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO Nº. HP01-L-2018-000025.
En virtud del Acta de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de agosto 2018, que riela al folios 80 y su vto, del presente asunto, en la cual este Tribunal dejo constancia que NO SE LOGRO LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, en la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentado por los Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº (s). 74.040 y 227.262, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ALCADIO RAMON RODRÍGUEZ ALVARADO, CLARA LOURDES PÉREZ DE TORRES, OMAIRA JOSEFINA SILVA, LUIS ALBERTO TOVAR, LUIS PASTOR VARGAS MOGOLLON, JOSÉ VICENTE VELOZ, ALIRIO RAFAEL MOSQUERA, TIRSO HERIBERTO GONZÁLEZ DOMINGUEZ, AUGUSTO RAMON ALVARADO, JUAN BAUTISTA MÁRQUEZ y MARÍA GEORGINA NATERA DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-4.099.501, V-7.537.558, V-5.749.333, V-4.543.644, V-5.367.032, V-4.137.904, V-4.193.492, V-6.883.789, V-7.532.028, V-4.605.250 y V-8.582.749, respectivamente, contra la entidad de trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, es por lo que se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Asimismo se deja constancia que la parte accionada, PRESENTÓ CONTESTACIÓN a la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley adjetiva Laboral. Líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Brígida Pérez Mora.
El Secretario Suplente,
Abg. Néstor Badén Mieres.
BPM/nbm/yr.-