REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO Nº. HP01-L-2018-000015.

En virtud del Acta de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de agosto 2018, que riela al folio 89 y su vto., en el presente asunto, en la cual este Tribunal dejo constancia que NO SE LOGRO LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, en la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por los Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 74.040 y 227.262, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos PAULA IMARUBI SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO HERRERA GONZALEZ, FLORENCIO ANTONIO ROMERO, RAFAEL ANTONIO CAMARAN, EDUARDO RAFAEL LARTIGUEZT VILLEGAS, TITO RAMON LEÓN, CARMEN AMALIA PANTOJA, NANCYS INAIN RANGEL, DIEGO FERNANDO MOSQUEDA, JESÚS RAMON NÚÑEZ, PASTOR YÁNEZ SALINAS, FRANCISCO RAMON CASADIEGO DIAZ, MARIO MAGDALENO VÁSQUEZ, ZENAIDA DEL CARMEN NIEVES, FLORINDA ANTONIA NAVARRO MONTOYA, VICTOR JOSE MONTOYA, FÉLIX HUMBERTO VALERA VELIZ y HUMBERTO SEGUNDO PEÑA MORONTA, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-7.560.222, V-7.562.131, V-9.107.828, V-4.099.541, V-7.561.590, V-7.539.241, V-6.610.375, V-9.598.487, V-5.208.847, V-3.571.335, V-3.895.845, V-4.100.663, V-4.098.599, V-9.448.490, V-5.743.574, V-7.058.310, V-10.985.770 y V-3.218.865 respectivamente, contra la entidad de Trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; es por lo que se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Asimismo se deja constancia que la parte accionada, PRESENTÓ CONTESTACIÓN a la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley adjetiva Laboral. Líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-

La Jueza Provisorio,


Abg. Brígida Pérez Mora.


El Secretario Suplente,


Abg. Néstor Badén Mieres.


BPM/nbm/fa.-