P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000178. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE HERNANDEZ GATELL titular de la cedula de identidad Nros V- 13.774.063.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YEPEZ OSAL CARLOS GERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.894.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA VALESSA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESLYTH QUIÑONES MASSIMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.596.

Hoy 31 de octubre de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado YEPEZ OSAL CARLOS GERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.894, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA VALESSA C.A, comparece su apoderada judicial LESLYTH QUIÑONES MASSIMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.596. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: La parte demandada DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA VALESSA C.A, mediante su apoderad judicial LESLYTH QUIÑONES MASSIMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.596, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6.500,00), el cual se ofrece pagar en un solo pago mediante cheque numero 01000681, de fecha 31 de octubre de 2018, a nombre del ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ GATELL titular de la cedula de identidad Nros V- 13.774.063, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; por antigüedad, día de descanso, vacaciones y bono vacacional año 2017 y sus fracción año 2018, utilidades año 2017 y la fracción año 2018, beneficio de alimentación año 2017 y la fracción año 2018, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.

Segundo: La parte accionante ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ GATELL titular de la cedula de identidad Nros V- 13.774.063, mediante su apoderado judicial, YEPEZ OSAL CARLOS GERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.894, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.

Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como la provisión de fondo del cheque aquí entregado.

Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.

Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.


El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán





Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada





La Secretaria