REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: KH02-X-2018-000050

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No9.546.738,de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON SANDREA y JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 115.629 y 102.049, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 25 de Septiembre de 1996, Tomo 215-A-1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, expediente N° 364-46939, representada por la ciudadana YADIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida No 7.347.691, como presidenta de la compañía.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 42.165, de este domicilio.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
JUICIO COBRO DE BOLIVARES

Siendo la oportunidad procesal, para que esta Juzgadora emita pronunciamiento sobre la incidencia de oposición a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, la parte demandada INVERSIONES DUNAMIS C.A, anteriormente identificada, en fecha 02 de agosto de 2018, estando dentro del lapso legal y de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte demandada realizó Oposición formal a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio sobre multiples bienes inmuebles propiedad de su representada, constituidos por los apartamentos situados en la Torre “A” y “B” del HOTEL RSIDENCIAS PLAZA SUITES, la cual fue decretada en fecha 19 de julio 2018, y ejecutada en fecha 28 de julio del 2018, por cuanto la demanda intentada por el actor pretende el cobro de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 36.108.030.000,00) adicional a ello los intereses de mora al 5% anual desde la fecha de emisión dew la letra de cambio en fecha 15 de julio del 2016 asi como las costas y costos procesales, estimados en un 25% del valor de la demanda, siendo que este tribunal procedió a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre 27 apartamentos cuyo valor es exaherada y superior al monto de la deuda reclamada con ocasión del presente juicio por intimación. Que cualquiera de los apartamentos objeto de la eidda tiene un valor superio a los CIEN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000.000.000.00, implicando que el decreto de medida sobre estos paratmentos excedio la garantía peticionada por el actor al solicitar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Asimismo alego que no objetan la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el demandante, sino que objetan es que la medida decretada sobre los 27 apartamentos no cumple con lo previsto en el articulo 586 del Codigo de Procedimeinto Civil. Es por ello que solicitó al tribunal conforme al principio de que se debe mantener a las partes en igualdad de derechos y condiciones, sin preferencias ni desigualdades, mantener la medida de prohibición d eenajenar y gravar, pero limitarla a los bienes que sean estrictamente necesarios, y que en este caso el paratamento de mayor dimensión es decir el apartamento B-53, el cual tiene una superficie de 130 M2, ubicado en la planta 5 de la Torre B del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES, cuyo valor excede sobradamente el monto de la demanda, los honorarios, costas y costos procesales asi como los intereses demandados, de igual forma, solicito se ordene practicar una experticia por unsolo perito designado por el tribunal con el fin de establecer el valor actual de mercado de dicho apartamento y de resultar que el valor excede suficientemente para garantizar las resultas de una eventual sentencia favorable al actor, por otro lado solicito la suspensión de la medida sobre los restatntes aparatmentos que son 26 y se mantenga solo la medida y únicamente sobre el apartamento de mayor dimensión en superficie y de mayor valor del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES, propiedad de su representada, no causándole asi daños a terceras personas que han adquirido derechos sobre los restantes apartamentos ni a su representada en forma injusta dada la desproporcion de la medida pero que ello tampoco pueda causarle un daño al actor, quien tiene un derecho a asegurar a que no quede infructuosa su pretensión.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPONENTE
ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE OPOSICION A MEDIDA.
No constituyó.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPONENTE
En la articulacion probatoria
Promovio la Prueba de Experticia de conformidad con el articulo 451 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil para que mediante un experto tasador de inmueble ordene establecer el valor actual de mercado de un inmueble constituido por el paratmento B-53 el cual tiene una superficie de 130M2 ubicado en la planta 5 de la Torre B del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES situado en la carrera 17 entre Calles 22 y 23 en la Parroquia catedral Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara cuyos linderos se encuentran especificados en autos al expediente. De los autos se evidencia que en fecha 21 de septiembre 2018 oportunidad prevista para llevar a cabo el nombramiento de experto tasador en la presente causa declarándose desierto el acto, aunado a ello, la parte no insistió en la prueba, por lo tanto se desecha del acervo probatorio por no constar en autos su evacuación. Asi se decide.-

Copia Fotostatica simple marcada con la letra “A” de documento de condominio del Edificio HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES . El cual no consta su consignación conjuntamente con el escrito de pruebas por lo tanto se desecha del acervo probatorio por no constar en autos su evacuación. Asi se decide.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPUESTA
En la articulacion probatoria
No constituyó.-


CONCLUSIONES

La incidencia de marras está concebida por el legislador en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
SIC: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.
En torno a los requisitos para la procedencia de Medidas Cautelares este Tribunal se permite transcribir el siguiente extracto de la Sala de Casación Civil en fecha 16/04/2006 Exp.: Nº AA20-C-2005-000425:
En este mismo orden de ideas la Sala, en sentencia N° 739, fecha 27 de Julio de 2004, en el caso Joseph Dergham Akra contra Mercedes Concepción Mariñez, expediente 02-783, estableció lo siguiente:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, (...), señala lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, la medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente:
“...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho.
...II) Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
Sin embargo, como también una cognición completa y a fondo sobre el punto exclusivo del peligro podría exigir una dilación incompatible con la urgencia de la providencia, la declaración de certeza del peligro puede obtenerse de diversas maneras, correspondientes a las especiales finalidades asegurativas a que cada tipo de medida cautelar debe servir.
a) En ciertos casos la declaración de certeza del peligro se realiza de un modo pleno y profundo, antes de la concesión de la medida cautelar: piénsese, por ejemplo, en el secuestro judicial previsto por el artículo 921 del Cód. de Proc. Civ., cuando, según nos enseña la jurisprudencia dominante, se solicita mediante citación en las formas del proceso ordinario; o también en el secuestro conservativo, en los casos en que el interesado, en lugar de utilizar el procedimiento especial del recurso, prefiera, y no está prohibido, pedirlo mediante citación. Aquí la concesión de la providencia cautelar se basa siempre en un juicio de probabilidades, por lo que se refiere a la existencia del derecho, pero en cuanto a la existencia del peligro, y en general a la existencia de todas las circunstancias que pueden servir para establecer la conveniencia de la cautela pedida, está basada sobre un juicio de verdad...
b) Otras veces, la declaración de la certeza del peligro se realiza, dentro del procedimiento cautelar, en dos tiempos: conocimiento sumario en el primer tiempo, ordinario en el segundo...
c) Finalmente, hay casos en los que, aún cuando la cognición sobre la acción cautelar tenga lugar en vía sumaria, no va seguida de una fase ulterior, en la que, antes e independientemente de la emanación de la providencia principal, se vuelve a examinar con cognición a fondo la existencia de los extremos de la medida cautelar...” (Providencia Cautelares, Buenos Aires, 1984, págs. 78-81). (Negritas de la Sala).
...omissis...
Por su parte, el autor Ricardo Henríquez La Roche señala:
“…Fumus Periculum in mora.- La otra condición de procedibilidad inserida en este articulo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. No establece la ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado. Esta condición de la medida ha quedado comprendida genéricamente en la frase <> . El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. A este supuesto se refiere la presunción hominis exigida por este artículo en comento. (Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, Caracas- 1995, págs. 299 y 300). (Negritas de la Sala).
La Sala acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, y en consecuencia considera que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada, el sentenciador deberá apreciar, no sólo el hecho de la tardanza del juicio que no es imputable a las partes, sino todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto que en virtud de ese retardo, no podrá satisfacerse la pretensión del actor, lo que dicho con otras palabras significa que en cada caso el juez deberá ponderar si el demandado ha querido hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante, valiéndose de la demora de la tramitación del juicio.
De esta forma, el juez puede establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, para lo cual tiene amplia discrecionalidad.
...omissis...
En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no solo en virtud del posible retardo de la actividad del juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra cuyos bienes la que recae la medida, si así fuere alegado por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba...”.

De la jurisprudencia anteriormente transcrita, se evidencia que la procedencia de las medidas preventivas consagradas en nuestra legislación deben estar precedidas del cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales corresponden al peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y a la presunción de buen derecho (fumus boni iuris). Adicionalmente el legislador exige al solicitante, la presentación de un medio de prueba que sustente o apoye la solicitud, ello con la finalidad de proveer al juzgador de los elementos necesarios para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada.

De lo anteriormente expuesto, se colige que la parte interesada en el decreto de una medida cautelar debe además de invocar los extremos aludidos, traer aquella suerte de prueba que produzcan la presunciones de ley.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judical del Estado Lara en fecha 19 de Julio del 2018 dictó una Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble in comento, pues se encontraban llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de la revisión que se hizo de las actas porcesales, evidencia esta juzgadora que la misma debe matenerse, por haberse cumplido con los extremos de ley, y que ahora se confirman y amplían en la siguiente forma:

El humo de buen derecho si se establece, no puede prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Este Tribunal encontró el buen derecho en la presunción que pueda existir en la presente acción de Cobro de Bolivares en los documentos cambiarios objeto de la demanda, por hacerse valer y que como instrumento fundamental de la presente demanda, indistintamente de quien tiene la razón, por ello le asiste, en principio, razón jurídica para comparecer a los Tribunales y solicitar la Tutela Judicial Efectiva. Los argumentos desarrollados por el accionado, tienen cabida en la sentencia definitiva que en su momento se dictará, quien suscribe no desea emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo, por ello alegado como el tiempo transcurrido y la forma de poseer dicho inmueble, no tiene cabida en esta decisión que es de carácter preventiva. Como se señaló ut supra, tales documentales hace presumir a este Despacho que existe justificación, humo de buen derecho al interponerse la demanda, ahora verdad o no, certeza de los alegatos es un tema que deberá ser demostrado y justificado en el devenir del juicio. Asi se decide.

Por otro lado, el periculum in mora, que se evidencia por los posibles e inminentes daños y perjuicios que acarrearían a la parte actora si se insolventara la parte demandada si saliera favorecido en la demanda y por el contrario si en la sentencia se declarase improcedente la misma., la parte actora se encontraria en la obligación de someterse a lo acordado en dicha sentencia. En este mismo orden de ideas, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente ó no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico. Así se decide.

Por todo lo expuesto, surge la plena convicción en que la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada derivada en el Juicio Principal con motivo de COBRO DE BOLIVARES, es necesaria, hasta y tanto sea decidida la presente causa. Indistintamente de quién tenga la razón, este Despacho estima que sólo así será posible garantizar las resultas del proceso, luego, será en la etapa probatoria apropiada en la cual cada interviniente tendrá la carga de demostrar sus argumentos definitivos. Por lo señalado el Tribunal debe ratificar la decisión dictada en fecha 19 de Julio del 2018 y sólo queda por añadir que la misma debe ser ratificada en consonancia con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
En aplicación del criterio jurisprudencial vigente este Tribunal encuentra que los medios de prueba examinados, en su oportunidad y que dieron origen a practicar dicha medida, prueban suficientemente el humo de buen derecho y el peligro de mora, requisitos suficientes y concurrentes para confirmar la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es claro para esta juzgadora la necesidad de mantener la medida cautelar decretada hasta sea decidido el fondo de la controversia. Así se decide.


DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A, anteriormente identifcada, a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de Juylio de 2018, sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A. consistente en el HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES, constante de dos torres A y B el cual se encuentra ubicado en la carrera 17 entre calles 22 y 23, N° 22-73 y 22-79, específicamente sobre los siguientes inmuebles: 1) Apartamento N° A-22, ubicado en la planta piso 2 de la torre A, con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (57,25 M2), distribuido en dos ambientes; uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, medio baño y servicios. Cuyos linderos son; NORTE: con fachada norte de la torre A; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con apartamento A-24; OESTE: Con fachada oeste de la torre A; 2) Apartamento N° A-23, ubicado en la planta piso 2 de la Torre A, con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65M2), distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro con una segunda habitación y closet y otro de cocina, comedor, estar baño y servicios. Sus linderos son: NORTE: Con apartamento A-24; SUR: Con fachada sur de la torre A; ESTE: con fachada este de la torre A; OESTE: Con apartamento A-21; 3) Apartamento N° A-24, ubicado en la planta piso 2 de la torre A, con un area de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro con una segunda habitación y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y servicios. Sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre A; SUR: Con apartamento A-23; ESTE: con fachada este de la torre A; OESTE: con apartamento A-22; 4) Apartamento N° A-31, ubicado en la planta piso 3 de la torre A, con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 M2) distribuido en dos ambientes; uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, medio baño y servicios. Sus linderos son; NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur de la torre A; ESTE: con el apartamento A-33; OESTE: Con pasillo de circulación común; 5) Apartamento N° A-44, ubicado en la planta 4 de la torre A, con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio baño y closet, otro con una segunda habitación y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y servicios. Sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre A; SUR: Con fachada sur de la torre A; ESTE: con fachada este de la torre A; OESTE: Con apartamento A-41; 6) Apartamento N° A-51, ubicado en la planta piso 5 de la torre A, con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5) M2) distribuidos en dos ambientes, uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, medio baño y servicios. Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur de la torre A; ESTE: Con el apartamento A-53; OESTE: Con pasillo de circulación común. 7) Apartamento N° A-74, ubicado en la planta piso 7 de la torre A, con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), distribuido en tres ambientes: uno de dormitorio baño y closet, otro con una segunda habitación y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño, servicios. Sus linderos son: NORTE: Con fachada norte de la torre A; SUR: con el apartamento A-73; ESTE: con fachada este de la Torre A; OESTE: Con el apartamento A-72. Todos estos se ubican en la Torre A del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES, asimismo se RATIFICA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre 1) Apartamento B-11, ubicado en la planta piso 1 de la Torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80 M2), distribuido en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con el apartamento B-12; ESTE: con fachada este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 2) Apartamento N° B-12, ubicado en la planta piso 1 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: apartamento B-11; SUR: con apartamento B-13; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 3) Apartamento N° B-13 ubicado en la planta piso 1 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,63 M2); distribuidos en dos ambientes; uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-12; SUR: con terraza de uso exclusivo del local N° 1; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con apartamento B-14; 4) Apartamento N° B-14, ubicado en la planta piso 1 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,48 M2), distribuidos en tres ambientes, uno de dormitorio, baño y closet, otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios y otro de dormitorio. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-15; SUR: con terraza de uso exclusivo del local N° 1; ESTE: con el apartamento B-13 y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B. 5) Apartamento N° B-15, ubicado en la planta piso 1 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: con apartamento B-16; SUR: con apartamento B-14; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 6) Apartamento N° B-16 ubicado en la planta piso 1 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00M2), distribuido en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son, NORTE: con fachada Norte de la torre B; SUR: con apartamento B-15; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 7) Apartamento N° B-21, ubicado en la planta piso 2 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2); distribuidos en un solo ambiente, con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con el apartamento B-22; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 8) Apartamento N° B-22, ubicado en la planta piso 2 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,00 M2), distribuidos en un solo ambiente, con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-21; SUR: con apartamento B-23; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 9) Apartamento B-23, ubicado en la planta piso 2 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,63M2), distribuidos en dos ambientes uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-22; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con el apartamento B-24; 10) Apartamento N° B-24, ubicado en la planta piso 2 de la torre B, con área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (64,48M2), distribuidos en tres ambientes uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina comedor, estar baño y oficios y otro de dormitorio. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-25; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con el apartamento B-23 y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 11) Apartamento N° B-25; ubicado en la planta piso 2 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-26; SUR: con el apartamento B-24; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 12) Apartamento N° 26, ubicado en la planta piso 2 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio baño y closet. Sus linderos son NORTE: con fachada Norte de la Torre B; SUR: con el apartamento B-25; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 13) Apartamento N° B-31, ubicado en la planta piso 3 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con el apartamento B-32; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación. 14) Apartamento N° B-32, ubicado en la planta piso 3 de la torre B; con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-31; SUR: con el apartamento B-33; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 15) Apartamento N° B-33, ubicado en la planta piso 3 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,63 M2), distribuidos en dos ambientes uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-32; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con apartamento B-34; 16) Apartamento N° B-34, ubicado en la planta piso 3 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y PCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,48 M2). Distribuidos en tres ambientes uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina comedor, estar, baño y oficios y otro de dormitorio. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-35; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con apartamento B-33 y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 17) Apartamento N° B-35, ubicado en la planta piso 3 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-36; SUR: con el apartamento B-34; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 18) Apartamento N° B-36, ubicado en la planta piso 3 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con fachada Norte de la torre B; SUR: con el apartamento B-35; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 19) Apartamento N° B-41, ubicado en la planta piso 4 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con el apartamento B-42; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 20) Apartamento N° B-42, ubicado en la planta piso 4 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-41; SUR: con el apartamento B-43; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 21) Apartamento N° B-43, ubicado en la planta piso 4 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,63 M2), distribuidos en dos ambientes uno de dormitorio baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son NORTE: con el apartamento B-42; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con apartamento B-44; 22) Apartamento N° B-44, ubicado en la planta piso 4 de la torre B, con un área de SESENTA Y CUATRO MEROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,48 M2), distribuidos en tres ambientes uno de dormitorio baño y closet, otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios y otro de dormitorio. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-45; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con apartamento B-43 y OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 23) Apartamento N° B-45, ubicado en la planta piso 4 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con apartamento B-46; SUR: con apartamento B-44; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 24) Apartamento N° B-46, ubicado en la planta piso 4 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con fachada Norte de la torre B; SUR: con apartamento B-45; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; 25) Apartamento N° B-52, ubicado en la planta piso 5 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28,80M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con el área B-51 para usos varios del hotel; SUR: con el apartamento B-5E; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con pasillo de circulación; 26) Apartamento B-5E, ubicado en la planta piso 5 de la torre B, con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00M2) distribuidos en tres ambientes; uno de dormitorio principal baño y closet, otro dormitorio, baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son NORTE: con los apartamentos B-52, B-55; SUR: con fachada Sur de la torre B; ESTE: con fachada Este de la torre B y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B; y 27) Apartamento B-55, ubicado en la planta piso 5 de la torre B, con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00M2), distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son NORTE: con área B-56, para usos varios del hotel; SUR: con apartamento B-5E; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: con fachada Oeste de la torre B. Estos apartamentos le pertenecen a INVERSIONES DUNAMIS C.A, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público Primero en fecha 26-05-2015 N° 34 folios: 291 tomo: 13, Protocolo de Transcripción. Se condena en costas a la parte oponente de la medida, por haber resultado vencida en la interposición de la oposición, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Sentencia Nº: 306. Asiento Nº: 42.
La Juez Provisoria


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernandez
En la misma fecha se publicó siendo las 3:11 p.m y se dejó copia.
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernandez