REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NANCY MARIELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.748, domiciliada en la urbanización José Laurencio Silva, calle 04, casa Nº. 111, sector La Medinera de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamoradel estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YOVELINDA SILVA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº. 8.669.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.649, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2698-2018.-
FECHA: 16/10/2018.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 28de septiembre de 2018, por la ciudadanaNancy Mariela Herrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.748, debidamente asistida por la abogada Carmen Yovelinda Silva Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.649; dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2698-2018.
Posteriormente, en fecha 05 de octubre del presente año, se admite la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha10 de octubre del año 2018, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Diego Luis Centeno Méndez y Nancy Coromoto Veloz Bocaney, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.537.555 y V-13.182.516,respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
LaciudadanaNancy Mariela Herrera, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la urbanización José Laurencio Silva, calle 04, casa Nº. 111,sector La Medinera de San Carlos, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Lasolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización S/N y ficha catastral Nº.-07-01-15-24-05, de fechas22 de agosto de 2018,y 18 de enero de 2018, respectivamente, emanadas de lasOficinas de Sindicatura Municipal y de Catastrode la Alcaldíadel Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza ala solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Diego Luis Centeno Méndez y Nancy Coromoto Veloz Bocaney, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadanaNancy Mariela Herrera,ya identificada en autos,y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle ala ciudadana NANCY MARIELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.748; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constituida por una casa,ubicadaen la urbanización José Laurencio Silva, calle 04, casa Nº. 111, sector La Medinera de San Carlos, del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de octubredel año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
SRT/RM.
Solicitud Nº.S- 2698-2018.
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