Se inició la presente causa en fecha 8 de mayo de 2018, por
demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada por la ciudadana
Gloria Elena Ortiz Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-13.734.840 contra el ciudadano Martin Ernesto
Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-13.734.840, debidamente asistida por el abogado Freddy José La Cruz
Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.553; en la cual previa
distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud de
desalojo de local comercial dado en arrendamiento al demandado,mediante contrato de fecha 01 de julio del año 2017; que el demandando
dé cabal cumplimiento a la cláusula decima séptima, procediendo a la
entrega del local comercial, ubicado en la calle Ayacucho, entre Vargas e
Independencia, identificado con el número 12-41, de la ciudad de San
Carlos del estado Cojedes, o de lo contrario sea obligado por este tribunal a
desalojar el mismo, debiendo cancelar las cánones insolutos, así como los
daños ocasionados y las costa del presente proceso.
En fecha 10 de mayo de 2018, se le dio entrada a la solicitud quedando
anotada bajo en Nº. CA-202-2018.
La demanda es admitida por auto de fecha 15 de mayo de 2018,
mediante el cual se ordenó emplazar al ciudadano Martin Ernesto
Hernández, anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2018, el alguacil de este
despacho, recibe los emolumentos necesarios para la obtención de copias
con el fin de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2018, el tribunal ordena compulsar
el libelo de la demanda.
En fecha 24 de mayo de 2018, el alguacil, consigna recibo de la
compulsa debidamente firmado por la parte demandada, siendo agregada
a los autos.
En fecha 22 de junio de 2018, comparecen por ante este tribunal la
ciudadana Gloria Elena Ortiz Muñoz, parte demandante en la presente
causa y por la otra el ciudadano Martin Ernesto Hernández, debidamente
asistida la parte accionante, por el abogado en ejercicio Freddy José La
Cruz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 136.553 y por la parte
demandada estuvo asistido por el abogado Luis Matute Inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº. 146.767, con el fin de solicitar la suspensión del
proceso en la presente causa, por un lapso de cinco (05) días de despacho,
con la finalidad de llegar a una conciliación entre las partes y de esta forma
ponerle terminó al actual juicio, de igual manera, una vez que se cumpla
dicho lapso, se traslade a la dirección donde se encuentra el local
comercial objeto de la presente demanda, para concretarse la entrega
material del local arrendado.
Posteriormente en fecha 29 de junio del presente año, el Tribunal se
traslada a la dirección del local comercial arrendado ubicado en la calle
Ayacucho, entre Vargas y calle independencia de la ciudad de San Carlos,
tal como se había establecido en la audiencia de conciliación de fecha 22
de junio de 2018, estando presente la accionante Gloria Elena Ortiz Muñoz ypor la otra el ciudadano Martin Ernesto Hernández, procediendo en ese
acto el demandando, hacer formar entrega del local arrendado en las
condiciones que habían pactado con la demandante, solicitando ambas
parte la homologación del presente transacción, una vez que el
demandado cancele los recibo de electricidad y demás servicios.
Subsiguientemente, en fecha 04 de octubre de 2018, mediante
dirigencia presentada por la parte demandante, asistida de abogado,
manifiesta que se han satisfecho en su totalidad la pretensión de la entrega
material del local comercial, solicitando la homologación transacción
judicial del acuerdo alcanzado entre ambas parte en fecha 29 de junio de
2018, en virtud de que fue cancelado en su totalidad de manera
extrajudicial y amistosa el pago acordado por ambas partes que estaba
pendiente; solicitando a este tribunal homologue en convenimiento y se dé
por culminado el presente juicio y se archiven las actuaciones del mismo.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal a
decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas
de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio
y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión
procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera
voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que
el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de
derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público,
tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El
Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento
de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener
capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que
se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
(Negrillas y Cursivas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del
Convenimiento, sólo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los
presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposiciónprocesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o
la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad,
así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Ahora bien, de la revisión que cursan en el presente expediente se constata
que las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 22 de junio del
presente año llegaron a un convenimiento, donde se le realizo la entrega
del local comercial arrendado a la demandante, quedando pendiente el
pago de los servicio básico de dicho local por parte del arrendatario
demandando, en el cual solicitaron a su vez que se homologara el
convenimiento una vez que se cancelara dichas deudas; en fecha 04 de
octubre de 2018, la demandante mediante diligencia expone, que ya han
sido canceladas las deudas pendiente por servicio básico del local
comercial y por lo tanto el demandado nada queda a deber, por lo que
solicita la homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 22 de junio del
presente año, por lo tanto, se comprueba que las partes manifestaron
expresamente poner fin al proceso mediante el acuerdo celebrado entre
ellos, teniendo los mismos la capacidad procesal y legitimidad para hacerlo,
tal como lo establece la norma rectora en la materia.
En tal sentido, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la
presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres,
se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal
Convenimiento. Así se decide
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