REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JESÚS MANUEL PIERUZZINI MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.750, domiciliado en el Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suarez del estado Cojedes.
Abogado Asistente: HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.063.355, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°40.228.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0457.
Sentencia: N° 0135-18
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 25 de mayo de 2018, por el Ciudadano JESÚS MANUEL PIERUZZINI MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.750, asistido por el Abogado HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.063.355, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°40.228, por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y los recaudos anexos.
Por autos de fecha 25 de mayo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por autos de fecha 30 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, asimismo, se ofició a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “FUNDO EL SAQUE”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Juan de Mata Suarez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 02 de julio de 2018, los Ciudadanos CESAR AUGUSTO ACOSTA PINTO y ROSMAITHE LISSETT AULAR DIAZ, rindieron su declaración.
Al folio 20 de la presente solicitud, corre inserto Inspección Judicial, realizada en fecha 18 de julio de 2018, en un lote de terreno denominado “FUNDO EL SAQUE”, ubicado en el Sector Caramacate, Parroquia Juan de Mata Suarez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 19 de julio de 2018, la Ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de Experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
En fecha 02 de octubre de 2018, se recibió oficio S/N°, proveniente la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
II-
MOTIVACION
El Ciudadano JESÚS MANUEL PIERUZZINI MENA, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano JESÚS MANUEL PIERUZZINI MENA.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los testigos.
• Constancia de ser ocupante de terreno, emitido por el Consejo Comunal, El Cartan.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 18 de julio de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda con vigas de hierro, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas, piso de cemento, servicio de energía eléctrica, una sala de baño con su respectivo pozo séptico, dividida en tres habitaciones, un baño, una cocina, un (1) corredor construido con estructura metálica y techo de zinc, un (1) corral construido con estructura de madera, destinado para el manejo del ganado de especie ovina, una reja elaborada con hierro, acometida eléctrica de alta y baja tensión, con su respectivo transformador de 15 KVA, un tanque elevado sobre una estructura metálica, un pozo profundo con camisa de 16 pulgadas de aproximadamente 40 metros de profundidad, con su respectiva bomba sumergible, dos kilómetros de cercado eléctrico, una (1) vialidad interna.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESÚS MANUEL PIERUZZINI MENA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30) p.m., quedando anotada bajo el N° 0135-18.
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0457
CAOP/JDHP/Mirtha.
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