REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: YONG CHENG CHIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509708, domiciliado en el sector Estancias de Taguanes, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.552, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.462, con domicilio procesal en la calle Boyacá, local Nº 10-10, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0467.
Sentencia Nº: 0141-18
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 13 de junio de 2018, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, así mismo se Oficio a la Oficina Regional de Tierras y se fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 25 de julio del 2018, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2018, mediante diligencia la Abogada EMÉRITA MERCEDES MORENO M., consigna poder otorgado por el ciudadano YONG CHENG CHIANG, el cual riela al folio 15.
En fecha 29 de junio de 2018, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL AGUIÑO y PABLO JOSE AGUIÑO, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19 y 20 de la presente solicitud.
A los folios 21 al 22 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de julio de 2018, en un lote de terreno denominado “INVERSIONES DEL CENTRO DE TAGUANES”, ubicado en el Sector Estancia de Taguanes, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 31 de julio de 2018, la ciudadana MARIANNY BRIYET TOVAR, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 23 al 30 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de octubre de 2018, el Tribunal Insta a la parte solicitante para que impulse la obtención de las resultas del oficio de la Oficina Regional de Tierras, el cual riela al folio 31 de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2018, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), informando Estatus del Titulo de Declaratoria de Garantía Socialista Agraria y Carta de Registro sobre un lote de terreno denominado “INVERSIONES DEL CENTRO DE TAGUANES”, ubicado en el Sector Estancia de Taguanes, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, a favor del ciudadano YONG CHENG CHIANG, el cual riela a los folios 32 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano YONG CHENG CHIANG, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de cédula de identidad, folio 03.
• Copia simple de cédula de identidad e Impreabogado, folio 04.
• Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folios 05 al 07.
• Certificado de Empadronamiento, folio 08.
• Copia simple de cédulas de identidad de los testigos promovidos, folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de julio de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) un (01) galpón construido con estructura de hierro, de dos plantas, techo de aluminio, dividido en un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) oficinas y tres (03) baños; 2). Un (01) pozo profundo para la extracción de agua de cinco (05) metros de profundidad aproximadamente; 3). Una (01) casa dividida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque, cerca de bloque y alambre con tres (03) portones que sirven de acceso a la parcela; 4). Un (01) galpón de ocho metros de ancho por cuatro metros de alto, construido con estructura de hierro y techo de aluminio.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano YONG CHENG CHIANG, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: YONG CHENG CHIANG, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.
El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y media (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Exp Nº. 0467
CAOP/JDHP/norelis.
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