REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Solicitante: JHONNY WILMER MORENO REDRIGUEZ C.I.Nº V-10.230734.
Abogado Asistente: WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.907 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.590.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0499.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2018, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano JHONNY WILMER MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.230.734, domiciliado en la Aguadita, sector Quebrada Grande vía Cocuicita-Macanilla, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes. En la persona del abogado WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.907 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.590, en el cual expuso lo siguiente:
Que sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en la Parroquia La Aguadita, sector Quebrada Grande vía Cocuicita-Macanilla, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y que cuenta con una superficie o extensión total de cien metros (100Mtrs) de frente por trescientos cincuenta metros (350Mtrs) de fondo, para una superficie total de treinta y cinco metros cuadrados (35.000 Mtrs2), y que esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por el Señor Antonio Castro; SUR: Terreno ocupado por el señor Fernando Miranda; ESTE: Terrenos que son o fueron del señor Teobaldo González Calle; OESTE: Afluente conocido como Quebrada Grande. En la indicada parcela y con dinero proveniente de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, ha venido construyendo las siguientes bienhechurías: una (01) vivienda construida con bases de cemento, machones de cemento y cabillas; paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas y protectora de madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio y techo de zinc, la misma está conformada por: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con puerta de hierro, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) puertas de metal, dos (02) ventanas de hierro y vidrios. En la construcción de dichas bienhechurías ha invertido por concepto de materiales de construcción y el pago de mano de obra utilizada, la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00Bs).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró la incompetencia por materia, para conocer este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano JHONNY WILMER MORENO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, plenamente identificado en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir del solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie avícola, destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el abogado WILLIAMS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.907 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.590, en representación del ciudadano JHONNY WILMER MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.230.734 y domiciliado en la Aguadita, sector Quebrada Grande vía Cocuicita-Macanilla, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0138-18.
El Secretario,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
Exp. Nº 0499.
CAOP/JDHP/Norelis.
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