REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante: GENESIS PATRICIA ARRIETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.526.277, domiciliada en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: OTTO BARRIENTOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.503.661, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.421.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0498.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2018, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la Ciudadana GENESIS PATRICIA ARRIETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.526.277, domiciliada en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por el Abogado OTTO BARRIENTOS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.503.661, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.421, en el cual expuso lo siguiente:
Que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, entregado y aprobado en fecha 24 de octubre de 2017, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 49, folios 98 al 99, Tomo 4501, de fecha 22 de Noviembre de 2017, he construido unas bienhechurías, que más abajo determino, que se encuentra ubicado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino Campo Alegre, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Que dicha parcela consta de un lote de terreno de cuatro hectáreas con un mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados (4 ha con 1967 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración y terreno ocupado por parcela 17-A; SUR: Terreno ocupados por parcela 19-A y parcela 18; ESTE: Terrenos ocupados por parcela 17-A y parcela 18; OESTE: Vía de penetración y terreno ocupado por parcela 19-A, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la Ciudadana GENESIS PATRICIA ARRIETA CASTILLO, asistida por el Abogado OTTO BARRIENTOS UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir de la solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie porcina, destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la Ciudadana GENESIS PATRICIA ARRIETA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.526.277, asistida por el Abogado OTTO BARRIENTOS UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.421. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:25 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0139-18.



El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.



Sol Nº 0498
CAOP/JDHP/Mirtha.