REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de octubre del año 2018.
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2018-000003.
PARTE DEMANDANTE: JHONNY HARVEY PLAZA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.227.872, asistido por el Abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº. 74.483
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REFERMAT C.A.
.MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre del año 2018, presentado por el ciudadano JHONNY HARVEY PLAZA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.872, debidamente asistido por la Abogada Yanelis Vega, inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.137, quien es parte demandante en el presente asunto, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, así mismo solicita la Homologación, cierre y archivo definitivo del mismo.
A los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:
En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
No ahonda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la institución del desistimiento, sin embargo, como ya es sabido, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación con mayor frecuencia del articulado del Código de Procedimiento Civil.
En el Capítulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo en los artículos subsiguientes limita tal actuación, condicionado la misma que si éste, entiéndase el desistimiento, se efectuase después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Necesariamente, debemos adaptar la norma tomada a las actuaciones que estamos analizando, la presente causa es como bien sabemos de materia laboral, en virtud de que su origen proviene de una demanda por cobro de prestaciones sociales, evidenciándose de las actuaciones el estado y grado de la presente causa lo es, en la fase de Sustanciación de la causa, lo cual con la manifestación hecha por el demandante en su diligencia, se tiene por concluida la misma. Y ASI SE ESTABLECE
Oportuno es analizar de igual manera, la facultad de actuación de quien solicita el desistimiento, vale decir, la parte actora JHONNY HARVEY PLAZA GUERRA, ya identificado, la cual está debidamente asistido por un profesional del derecho para solicitar el mismo, tal como se evidencia en autos, folio 41, lo cual es totalmente procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda: PRIMERO: Declarar el DESISTIMIENTO de la presente demanda por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano JHONNY HARVEY PLAZA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.227.872, asistido por el Abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº. 74.483, contra la Sociedad Mercantil REFERMAT C.A. SEGUNDO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria.
Abg. Brígida Pérez Mora
La Secretaria Suplente,
Abg. Flor Román
BPM/fr.-
|