REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 15 de octubre de 2018
208º y 159º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Luis Aristides Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.647, V-5.210.683, V-7.564.694, y V-16.992.915.

Apoderaado Judicial: Alcides R. Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675.

Demandado: Edgar Ramón Cerrato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.992.181.

Expediente Nº 11.618.

Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMEFCIAL.

Sentencia: INTERLOCUTORIA

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de octubre de 2018, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
En el escrito libelar que da origen a estas actuaciones, el Abogado en ejercicio Alcides R. Hidalgo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Aristides Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.647, V-5.210.683, V-7.564.694, y V-16.992.915, quienes demandan por Desalojo conforme con el artículo 40, literal a, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, al ciudadano Edgar Ramón Cerrato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.992.181, en su carácter de propietario del fondo de comercio “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA GRAN TAMANACO, C.A.”, quien ocupa un local comercial propiedad de sus poderdantes, local comercial de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (249,38 mts.2), ubicado en la calle Monagas de Tinaco, frente de la Plaza General José Laurencio Silva, del Municipio Tinaco, del estado Cojedes, identificado el local con el Nº 01; expuso lo siguiente:
- Que para el año 1998, el padre de sus representados Luis Arístides Nazaret, hoy extinto, actuando siempre bajo el concepto de la buena fe, le arrendó de manera verbal al demandado un local comercial de su propiedad identificado como local Nº “01”, para que procediera a adecuarlo para el inicio de las operaciones comerciales de un fondo de comercio correspondiente a una venta de víveres y confiterías al mayor y por unidad, el cual lleva por nombre “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LA GRAN TAMANACO, C.A.”.
- Que ese local fue totalmente acondicionado y finalmente comenzó sus operaciones comerciales, el demandado nunca permitió que se le renovara contrato, por no querer pargar más que lo que venía pagando desde el principio, por lo que para finales del año 2004, se le notificó de la renovación del contrato de arrendamiento, lo que como patrón de conducta de algunos arrendatarios que no quieren aceptar las reglas y leyes que rigen la materia, es para el día 11 de febrero del año 2005, comenzó a consignar los cánones de arrendamientos por ante el Tribunal de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que para ese entonces funcionaba con esa denominación institucional.
- Que desde el año 2004 el demandado se negó a la renovación del contrato de arrendamiento por malintencionadamente rechazar un ajuste de canon, motivo este que los conllevó a trasladar el día siete (07) de junio de 2018, un Tribunal de Municipio, con la finalidad de dejar constancia de que el inquilino se encuentra arrendado en el mencionado local, y que se encuentra depositando en el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignación que lleva por número 43/2005, dicha inspección fue realizada por el Tribunal Cuarto de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
- Que para el día 29 de junio de 2018, acudió al Tribunal Segundo de Municipios, con sede en la ciudad de Tinaco, con la finalidad de revisar el cuaderno de consignaciones Nº 43/2005, verificando que el inquilino demandado por Desalojo, consignó el día 19 de junio de 2018, dos comprobantes de depósito uno con el Nº 248551164 de fecha 19/06/2018, y el otro con el Nº 248551449 de fecha 19/06/2018, ambos por un monto de cuatro mil treinta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.032,00), el primero por concepto de pago de cánon de arrendamiento, correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, y el segundo depósito corresponde al pago del cánon de arrendamiento correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, lo que demuestra que el demandado no solo se isolventó del pago de dos meses e arrendamiento de manera consecutiva como lo establece el artículo 40, literal a, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, si no que se insolventó por dieciocho (18) meses, desde el mes de enero de 2017 hasta el mes de junio de 2018.
- Que estimó la demanda en la cantidad de ciento ochenta y siete millones de bolívares (Bs. 187.000.000,00), es decir la cantidad de doc mil novecientas Unidades Tributarias (2.900 U.T.)

Mediante fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2018, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la pretensión propuesta en razón de la cuantía y declinó la misma al Tribunal Distribuidor de esta Instancia, siendo la Jueza competente para sustanciar la presente demanda, este Tribunal razón por la cual conforme a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró competente por la cuantía para conocer de la misma.
Esta juzgadora coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que del libelo de la demansa se desprende que efectivamente el monto por el cual se ha estimado la demanda propuesta por
el Abogado Alcides R. Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, em su caracter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Aristides Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret Barrios, contra el ciudadano Edgar Ramón Cerrato, relativa al Desalojo de Local Comercial, debe ser conocida por este Tribunal que es el competente por la cuantía.

-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de Desalojo de Local Comercial, propuesta por propuesta por el Abogado Alcides R. Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, em su caracter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Aristides Nazaret Aular, Alirio José Nazaret Aular, Aura Marina Nazaret de Luzardo y Cristina Josefina Nazaret Barrios, contra el ciudadano Edgar Ramón Cerrato, con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRáNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. NELLY J. ARRIECHE P.


La Secretaria Acc.,

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.,


Exp. Nº 11.618
NJAP/Misledy M.