REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de octubre de 2018
208° y 159°
Por recibido en fecha 23 de Octubre de 2018, bajo el oficio N° 0391-2018, de fecha 09 de octubre de 2018, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, expediente Nº 0409, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el Abogado JESÚS MANUEL GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.209.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713, Contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2018, en la cual se declaró la Inadmisibilidad Sobrevenida conformado por una pieza principal (01), constante de seis (196) folios útiles y tres (03) Cuadernos de Medida, el primero constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, el segundo constante de dieciocho (18) folios útiles y la tercera constante de dieciséis (16) folios útiles, relacionado con el juicio de Partición, seguida por la Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, contra el Ciudadano ALI JOSÉ APONTE PÉREZ, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 08 de octubre de 2018, mediante diligencia, contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1.003-18.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP/manuel N.
Exp. Nº 1.003-18