REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-R-2018-000732


Visto el escrito presentado por ante la URDD Civil en fecha 13 de noviembre del año curso, por el ciudadano JULIO MADERA REBOLLEDO, actuando en su carácter de tercero interviniente, debidamente asistido por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el IPSA bajo el Nro.90.493, de la cual se desprenden que conforme a los artículos 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, ejerce recurso de hecho en contra el auto dictada por esta alzada el fecha 31/10/2018, que le niega el recurso de casación ejercido en tiempo útil y legal que había ejercido el día 07/11/2018 y pide sean enviadas todas las actuaciones que reposan en esta Alzada, a la Sala de Casación que deba conocer y manifestó reservarse los argumentos para su oportunidad de ley.

Esta Alzada observa:
Al momento de introducir el presente escrito, la URDD CIVIL por error involuntario le asignó un número de Recurso de Hecho, cuando lo correcto es que se le asignara un número de solicitud de formalización de recurso de hecho, en virtud de que en el asunto KP02-R-2018-000379 en fecha 08/11/2018, se remitió a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, por haber anunciado el recurso de hecho respectivo, y por cuanto el presente escrito es un complemento de dicho recurso, tal como consta en dicho alegato, es por lo que esta razón, se acuerda remitir el presente dichas actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo preceptúa el artículo 317 del Código Adjetivo Civil.

“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos…”

Asimismo, se ordena dar por terminado informáticamente el presente recurso. Líbrese el oficio respectivo.

El Juez Suplente.


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.

Abg. Carmen Luisa Moncayo Barrios.


Publicada en esta misma fecha, siendo las 09:17 a.m., y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 02., seguidamente se remite el presente asunto, con oficio Nº 292/2018.-

La Secretaria.

Abg. Carmen Luisa Moncayo Barrios.



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-R-2018-000732
OFICIO Nº 292/2018
CIUDADANO (A):
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
CARACAS.

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle adjunto al presente oficio signado con el N° KP02-R-2018-000732, contentivo de escrito de complemento del recurso., en el juicio en seguido por INVERSIONES VALPADANA C.A., contra de Firma Mercantil PANIFICADORA MON CHERIE C.A., y TERCEROS INTERVINIENTES: ciudadanos JULIO RAFAEL MADERA REBOLLEDO, CARLOS ALBERTO MORA GOYO, ELIZABETH ESMERALDA CAMACHO y LUIS ALFONSO CASTILO GOMEZ, constante de (23) folios útiles.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

El Juez Suplente.


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.


HARB/ar