REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001213
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
BENEFICIARIO(S): DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO, de 18 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/10/2000.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).
FECHA DE ENTRADA:.10/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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Punto Previo
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y de la revisión exhaustiva, se observa que se corroboro con la Entidad de Atención el “Eneal” que el presente asunto pertenece solamente al beneficiario de autos DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto se observa que el beneficiario de autos el joven adulto DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO, alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuentan con 18 años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia en autos, de este expediente, que el joven adulto DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO, alcanzó la mayoría de edad, y cuenta con 18 años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha Extinguido el régimen de minoridad del adulto beneficiario DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO, por cuanto el mismo alcanzó la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el beneficiario DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO, es mayor edad, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN., en beneficio del hoy adulto DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO.
Asimismo esta Juzgadora ordena el Egreso de la Entidad de Atención al hoy joven adulto DANIEL ALEXANDER PEREZ ZUBERO. En consecuencia líbrese Oficio a la Entidad de Atención el “Eneal”
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1875-2018 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

Colocación en Entidad de Atención (Extinción)
KP02-V-2018-001213
APE/ Josemir. AMC.-