REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003442
SOLICITANTE: HECTOR JOSE BARRADAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.988, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°253.160.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE BARRADAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.988, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°253.160, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente de SETENCIENTO CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748.98 M2), la bienhechuría construida tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS DE LONGITUD (131.19 M2), ubicado en la Barrio “Nueva Despertar” calle 4 con Avenida principal nuevo despertar y avenida francisco tamayo, de Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cincuenta metros con un centímetros de longitud (50.01 mts), con la calle 4 y casa y solar de Olinda Galindez siendo este su frente; SUR: En línea de vente y ocho metros con cincuenta centímetros de longitud (28.50 mts); ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta centímetros de longitud (14.40 mts), con solar de Irene Rangel y; OESTE: En línea de veinte y cinco metros con dos centímetros de longitud (25.02 mts) con casa y solar de Yhoneila Delgado y casa y solar de Klelia Romero. Dichas bienhechuría están constituida por: Un corredor, una sala o recibo, un comedor, cuatro dormitorios, tres baños, construidos con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, solo frisadas, pintada y techo de placa, un dormitorio, piso de cemento sin pulir, dos puertas tipo protector, tres puertas de metal, una puerta de madera, un protector de metal, nueve ventanas tipo macuto. Las cuales tienen un valor de UN MILLON BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000).

En fecha 22/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 24/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como NAMIAS HERNANDEZ YOSMAR JOSE mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-17.625.982 y a GUERRERO GUZMAN KARLY MONICA, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 11.055.326.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HECTOR JOSE BARRADAS SUAREZ ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH SUSANA MORA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°253.160, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018.Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez