Recibida por distribución la presente solicitud, en fecha primero de octubre
de 2018del Tribunal Distribuidor, bajo el N° 4118, presentada por los ciudadanos
Fanny Vestalia León Soto Y José De Jesús Román Jiménez, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.059 y V-12.767.143,
respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Lourdes Haydee
Rodríguez Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.440; para solicitar se
declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código
Civil y concatenado con la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, alegando razones insostenibles que les hacen la vida en
común como cónyuges.
Los solicitantes consignaron junto a la solicitud las siguientes pruebas
instrumentales acta de matrimonio, actas de nacimientos de sus hijos y copias de
cedulas de identidad de ambos cónyuges solicitantes.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud, que la celebración del
matrimonio civil se llevó a cabo en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1988,por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedes.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Manuel Manrique,
calle D, casa 257, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del
estado Cojedes.
Que de hecho han estado separados desde el8 de enero del año dos mil
catorce (2014), sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna.
Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores
de edad.
Que durante la unión conyugal, adquirieron como único bien que liquidar
una casa y terreno, el cual de mutuo acuerdo decidieron constituirlo como
patrimonio y habitación para sus hijos.
Que en virtud de que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-
A del Código Civil y lo establecido con carácter vinculante por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia 693- 1710,
solicitan en consecuencia, se proceda a disolver el vínculo conyugal que los une.
En fecha 02 de octubre de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud,
quedando anotada bajo el número CA-213-2018.
En fecha 05 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud y se
acordó librar boleta de citación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con
competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Cojedes.
Posteriormente en fecha 17 de octubre de 2018, los solicitantes consignan
los emolumentos necesarios para la obtención de las copias certificadas, a los
fines de practicar la citación de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2018, el alguacil de este tribunal, mediante
diligencia consigna la boleta de citación, realizada efectivamente a la Fiscal del
Ministerio Publico.
En fecha 26 de octubre de 2018, se ordenó agregar el oficio Nº 09-FP4-
0550-18-O, emanado de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del
Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; donde emite su opinión
favorable respecto a la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto considera que
cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley; por lo que, no tiene
observaciones que realizar para su procedencia