Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 14de noviembre de 2018, por el
ciudadanoJohnny Wilmer Moreno Rodríguez, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-10.230.734, debidamente asistido
por el abogadoWilliams Rafael Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los
Nro. 238.590,dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de noviembre
de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2717-2018.
Posteriormente, en fecha 20 de noviembre del presente año, se admite
la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de
los testigos.En fecha23 de noviembre del año 2018, fecha fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Manuel
Alexander Alvarado Ochoa y Isidro Rafael Sánchez Tejada, venezolanos,
titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.195.591 y V-
9.823.003,respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
ElciudadanoJohnny Wilmer Moreno Rodríguez, supra-ut identificado,
solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas
bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de
terreno ejido propiedad del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes,
ubicado en el Sector Quebrada Grande,vía Cocuicitas Los Leoncitos,casa
S/N, de la Parroquia La Aguadita, municipio Lima Blanco del estado
Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones
especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº. 011/2018/11 y constancia de zonificación Nº.
037CZ/2018, de fecha 09 de noviembre de 2018 y 08 de noviembre de
2018, respectivamente, emanada de la Oficina de Sindicatura y
CatastroMunicipaldel Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en la
cual se autoriza al solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre
unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido
Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por
reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.En cuanto a la copia simple de la cédula de identidaddel ciudadanoJohnny
Wilmer Moreno Rodríguez, carta de residencia y croquis del terreno, que corre
inserta alos folios 05, 06 y 07 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella,
este Tribunal verifica la identidad de la parte solicitante, su domicilio y la
ubicación geográfica del terreno y de las bienhechurías que se contrae la
presente petición.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos
Manuel Alexander Alvarado Ochoa y Isidro Rafael Sánchez Tejada,ya
identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones
concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya
valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás
circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión