Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 24 de octubre de 2018, por el
ciudadanoFaustino Ramón Flores García, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-3.691.793,debidamente asistido por
el abogadoHéctor José Flores Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los
Nro. 146.798; dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de
septiembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2694-2018.
Posteriormente, en fecha 28 de septiembre del presente año, se admite
la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de
los testigos.
En fecha 03 de octubre de 2018, fecha fijada para la evacuación de
los testigos, el acto se declaró desierto por la incomparecencia de los
mismos.Subsiguientemente, en fecha 12 de noviembre de 2018, la parte
solicitante asistido de abogado, solicita se fije nueva oportunidad para la
evacuación de los testigos.
En fecha 14 de noviembre del 2018, el tribunal fija nueva oportunidad
para realizar el acto de las testimoniales en la presente solicitud.
En fecha19 de noviembre del año 2018, fecha fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yovani
Hernández Márquez y José del Carmen Galeno Flores, venezolanos,
titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.771.040 y V-12.367.989,
respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El ciudadanoFaustino Ramón Flores García, supra-ut identificado,
solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas
bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble de dos niveles, en
un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del
estado Cojedes, ubicado en el sector La Mapora,Los Jardines, calle
01,casa Nº. 15, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del
estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones especifican debidamente en su petición.
Elsolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización S/N, ficha catastral marcada bajo el número Nº.-07-01-
21-00-00 y cedula de habitabilidad,de fechas04 de mayo de 2018, 16 de
enero de 2018 y 21 de febrero de 2018, respectivamente, emanadas de
lasOficinas de Sindicatura Municipal y de Catastro Municipaldel Municipio
Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante
evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías,
enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y
medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal lesotorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano
Faustino Flores García, que corre inserta al folio 06 del presente asunto, se
aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad del
solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos
Yovani Hernández Márquez y José del Carmen Galeno Flores,ya
identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones
concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya
valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás
circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión.
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