Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y
universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 05 de noviembre de
2018, por la ciudadana Mayelle Ramona Blanco, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.747.581, actuando en su
propio nombre y en representación de su coheredera, la ciudadana Ana
Coromoto Mena Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-18.504.243, domiciliadas en San Carlos, Municipio
Ezequiel Zamora del estado Cojedes, asistidas por la abogada en ejercicio
Arelis Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.251;
dándosele entrada mediante auto de fecha ocho de noviembre de 2018,
quedando anotada bajo el Nº.S-2713-2018.En fecha 13 de noviembre del año 2018, se admite la presente solicitud y se
acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
Posteriormente, en fecha 16 de noviembre del año 2018, comparecieron
las ciudadanas Milagros Coromoto Blanco y Anny Verónica Marchan
Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.747.562 y V-
24.742.063, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas
declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitud presentada en fecha 05 de noviembre del año 2018, por
la ciudadana Mayelle Ramona Blanco, actuando en su propio nombre y
en representación de su coheredera, la ciudadana Ana Coromoto Mena
Blanco, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, en su
carácter de cónyuge e hija, de del cujus Nicolás Mena, cualidad ésta que
se desprende según consta en copia certificada de las partidas de
nacimiento y unión estable de hecho, expedida por el Registro Civil del
municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cuales riela en el libro de
acta de partida de nacimiento bajo el Nro. 1314, Folio 171, Tomo II, del
año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y de la acta de unión estable
de hecho número 173, Folio 173, Tomo I, del año dos mil quince (2015);
mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como
únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que
pertenecieron al ciudadano Nicolás Mena, quien en vida era venezolano,
titular de la cédula de identidad Nº V- 4.098.471, quien falleció el día
diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciocho (2018), en la Parroquia
San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,
como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de
Defunción signada con el Nº 669, Folio 169, Tomo III, llevada por los Libros
de defunción del Registro Civil antes identificado(Folio 07 y 08).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de
la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según
las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento
público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal
circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las
declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorgatodo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre
los derechos del fallecido ciudadano Nicolás Mena, ya identificado, como
ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las
ciudadanas Milagros Coromoto Blanco y Anny Verónica Marchan
Colmenarez, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus
declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a
cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron
contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y
adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para
éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor
probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del
vínculo que unía a las solicitantes con la persona fallecida, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y
en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente
solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad
de únicos y universales herederos a las ciudadanas Mayelle Ramona
Blanco y Ana Coromoto Mena Blanco; sobre el acervo hereditario del
fallecido ciudadano Nicolás Mena, igualmente identificado, dejando a
salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937,
en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código
de procedimiento Civil. Así se decide.