Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 24 de octubre de 2018, por la
ciudadana Omaira Josefina Seijas de García, venezolana, mayor de edad,
titular de las cédula de identidad Nro. V-7.538.744, debidamente asistida
por la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 273.285, dándosele entrada mediante auto de
fecha 25 de octubre de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2709-2018.
En fecha 30 de octubre de 2018, mediante auto el tribunal ordena
corregir el escrito de la presente solicitud, a los fines de pronunciarse con
respecto a su admisión.En fecha 08 de noviembre de 2018, la parte solicitante asistida de
abogado, consigna nuevo escrito liberar con las correcciones ordenadas
por este tribunal.
Posteriormente, en fecha 13 de noviembre del presente año, se
admite la presente petición y se acuerda fijar oportunidad para la
evacuación de los testigos.
En fecha 16 de noviembre del año 2018, oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Kelvin
Alejandro Fernández Suarez Y Genis del Carmen Pimentel Rodríguez,
venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.603.916 y V-
9.533.395, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas
declaraciones.
III
MOTIVACION
La ciudadana Omaira Josefina Seijas de García, supra-ut identificada,
solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías
edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del
Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en el sector San
Miguel I, segunda transversal, casa S/N, del municipio antes mencionado,
cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican
debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº. TS-051-07-2018, cedula de habitabilidad, informe catastral,
verificación de linderos y ficha catastral distinguida con el Nº. provisional -
080901U01-017- 2018-002, de fechas 30 de julio de 2018, 02 de febrero 2018, 02 de
febrero 2018 y 02 de febrero 2018, respectivamente, emanados de la Oficina de
Sindicatura Municipal y de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos
del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante evacuar título supletorio
de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del
referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí
por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtudde tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la constancia de residencia y la copia simple de cédula de
identidad de la ciudadana Omaira Josefina Seijas de García, que corre inserta
a los folios 04 y 05 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal
verifica la identidad y el domicilio de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos
Kelvin Alejandro Fernández Suarez Y Genis del Carmen Pimentel Rodríguez,
ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones que
concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya
valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás
circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión