REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: Eduardo Andrés Cepeda Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.631, con domicilio procesal en Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Karina Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.199, con domicilio Procesal en el sector La Candelaria de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0472.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de junio de 2018, el cual riela en el folio 16 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0472.
En fecha 06 de julio de 2018, el Tribunal Dicto y Publico Sentencia Interlocutorias Asumiendo Competencia, la cual riela a los folios 17 al 19.
Por auto de fecha 25 de julio de 2018, se Admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), así mismo insta a la parte solicitante para que impulse la evacuación de los testigos la inspección judicial, el cual riela al folio 20 al 21.
En fecha 26 de septiembre de 2018, mediante diligencia la Abogada Karina Delgado, solicita al Tribunal fijar fecha para la evacuación de los testigos promovidos e Inspección Judicial, la cual riela al folio 22.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, el cual riela a los folios 23 al 25.
Por auto de fecha 04 de octubre, el Tribunal declara desierto el examen de testigo, la cual riela a los folios 26 y 27.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2018, el Tribunal insta a la parte solicitante a que impulse las resultas de oficio remitido a la Oficina Regional de Tierras, el cual riela al folio 28.


En fecha 24 de octubre de 2018, mediante diligencia la Abogada Karina Delgado, solicita al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual riela al folio 29.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 30.
En fecha 31 de octubre de 2018, mediante diligencia la Abogada Karina Delgado, consigna al Tribunal datos filiatorios de los testigos que serán promovidos, la cual riela al folio 31.
En fecha 02 de noviembre de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0297-2018, el cual riela al folio 32.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2018, el Tribunal declara desierto el examen de testigo, la cual riela a los folios 33 y 34.
En fecha 07 de noviembre de 2018, mediante diligencia la Abogada Karina Delgado, solicita al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual riela al folio 35.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 36.
Al folio 37 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 14 de noviembre de 2018, en un lote de terreno denominado “Fundo Las Mallas”, ubicado en el Sector Pegones, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 20 de noviembre de 2018, la ciudadana Marianny Tovar, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 38 al 43.
En fecha 27 de noviembre de 2018, los Ciudadanos Leoswaldo Arturo Herrera Cárdenas y Alberto José Díaz Rodríguez, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 44 y 45 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El Ciudadano Eduardo Andrés Cepeda Silva, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cedula de la solicitante, folio 03.
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 04 y 05.
• Original de Certificado de Posesión, folio 06.
• Original de Certificado de Empadronamiento, folio 07.
• Original de plano, folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 14 de noviembre de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Tres (03) Galpones para la cría de gallinas con las siguientes dimensiones, Galpón 1, doscientos treinta y cuatro con cuarenta y ocho metros cuadrados (234,48mts2) de construcción, construido en estructuras de tubos de hierro, laminas de zinc con pisos de concreto; Galpón 2, de doscientos ochenta y siete con treinta y siete metros cuadrados(287,37 mtrs2) de construcción, construido en estructuras de tubos de hierro, laminas de zinc con pisos de concreto y Galpón 3, de doscientos noventa y seis metros con ochenta y ocho (296,88 mtrs2) de construcción, construido en estructuras de tubos de hierro, laminas de zinc con pisos de tierra; 2) Dos (02) Depósitos: el primero de dieciséis con veinticinco metros cuadrados (16.25 mtrs2)construidos con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit. 3) Una (01) vivienda habitación familiar con las siguientes dimensiones tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo, sala comedor tres (03) corredores, construida con piso de concreto, paredes de bloques de concreto frisado, estructuras de hierro y techo de acerolit, dos (02) puertas, tres (03) ventanas, con una superficie de aproximadamente de ciento veintitrés con treinta y siete metros cuadrados (123.37mtrs2), con todos los servicios. 4) Dos (02) caballerizas, la primera de treinta y seis con veintidós metros cuadrados (36,22mtrs2) y la segunda con un metro cuarenta y dos metros cuadrados (1,42mtrs2) construidas con estructuras de hierro, cemento 5) una (01) piscina de treinta y cinco metros cuadrados (35mtrs2) construida con cemento, cabillas y cerámicas. SEGUNDO: previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observo la existencia de activad porcina, evidenciada en la cría de cerdos, cerca perimetral con cuatro líneas de alambre de púas, estantillos de cemento y madera. Un (01) portón de hierro, tendido eléctrico con tres (03) transformadores de 15 kwa. Una (01) vaquera, construida con estructura de hierro, piso de concreto, con embarcadero de concreto, comedero con techo de zinc, un (01) corral de trescientos metros cuadrados (300mtrs2) aproximadamente. Una (01) cochinera de veintidós (22) compartimientos construida con estructura de hierro, techo de laminas de zinc, pisos de concreto, paredes de bloque de concreto, con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150mtrs2) aproximadamente de construcción. Un (01) tanque de concreto de dieciséis metros cuadrados (16mtrs2). Una siembra de pasto estrella. Una (01) laguna artificial de seiscientos metros (600mtrs2) aproximadamente. Una (01) vía de penetración engranzonada de quinientos metros (500mtrs) aproximadamente. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Ciudadano Eduardo Andrés Cepeda Silva.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Eduardo Andrés Cepeda Silva, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0160-18.


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.












Exp. Nº. 0472.
CAOP/JDHP/Norelis.