REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: Darlip Eduardo Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.483, con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.443, con domicilio Procesal en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0497.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2018, el cual riela en los 01 folios 10 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0497.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 21 de noviembre del 2018, el cual riela a los folios 11 al 14.
En fecha 19 de octubre de 2018, mediante diligencia el Ciudadano Darlip Eduardo Rojas González consigna Poder Apud acta a la Abogada Ylayali E. Herrera Aguirre por, la cual riela al folio 15.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2018, el Tribunal ordena agregar a los autos el Poder otorgado, el cual riela al folio 16.
En fecha 25 de octubre de 2018, mediante diligencia la Abogada Ylayali E. Herrera Aguirre, solicita al Tribunal sean reprogramadas las fechas ya fijadas en autos para la Inspección Judicial y Evacuación de los testigos , la cual riela al folio 17.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018, el Tribunal acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 0396 y 0397 y modifica el auto de fecha 16 de octubre de 2018, y fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y para realizar la práctica de una inspección judicial, el cual riela a los folios 18 al 20.
En fecha 09 de noviembre de 2018, los Ciudadanos Migdalia del C. Guillen Rodríguez y Beyali Daniela Rodríguez Herrera, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 21 y 22 de la presente solicitud.
A los folios 23 al 24 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 09 de noviembre de 2018, en un lote de terreno denominado “La Poderosa”, ubicado en el Sector Pozuelo, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 20 de noviembre de 2018, la Ciudadana Marianny Tovar, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 25 al 32.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0398-2018, el cual riela al folio 33.
-III-
MOTIVACIÓN
El Ciudadano Darlip Eduardo Rojas González, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 03 al 06.
• Copia de las cedulas de identidad de los testigos promovidos, folios 07 y 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de noviembre de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Una (01) vivienda familiar tipo rancho, construida con paredes de bajareque y barro, con techo de zinc, cercadas con estantes de cemento por el frente, y madera por los costados con cinco líneas de alambre púas y un portón de tubo redondo, corrales ganaderos de tubo de 15x15 con su embarcadero, cinco lagunas, dos pozos profundos con sus respectivas bombas SHP monofásica y tablero de control, sistema de riegos para potreros con manguera de diámetro (63 y 50) 150 PSI 600ml y espesor de 1 y ½ pulgadas aproximadamente. Acometidas eléctricas de 180 mts lineales con seis postes de hierro, crucetas, perchas, aisladores y arvidal 2.0 y un transformador de 37.5 KVA, un corral elaborado con tubos de hierro, de tres divisiones, un embarcadero; un baño elaborado con paredes de bloque, techo de concreto y piso de cerámica; doscientas hectáreas aproximadamente desforestadas; once (11) potreros, un (01) tractor marca zetor (operativo), dos (02) tractores massey ferguson (inoperativos), un (01) tractor marca lancero (inoperativo), una (01) surcadora marca tanapo, dos (02) rastras de 20 y 24 discos respectivamente, una (01) sorra, dos palas mecánicas, dos (02) de plásticos para el almacenamiento de agua de aproximadamente 2.500 litros. SEGUNDO: previo recorrido y asesoramiento de los prácticos designados se deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observo la existencia de activad agrícola, evidenciada en la siembre de cuarenta (40) hectáreas de pasto Bachiara Humidicola, cien (100) hectáreas de pasto natural, hectáreas de soca maíz, tres (03) hectáreas de yuca, dos (02) hectáreas de batata y treinta (30) hectáreas de cúrcuma y madera natural de árboles forestales, (samán, eucalipto, acacia y cara caro). En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Darlip Eduardo Rojas González.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la parte solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Darlip Eduardo Rojas González, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.
El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (11:00 a.m), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0156-18.
El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Exp. Nº. 0497.
CAOP/JDHP/Norelis.
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