REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: BERNARDO ENRIQUE VÁZQUEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.754.749, domiciliado en el Sector La Chepera, Asentamiento Campesino CAMPO ALEGRE, Parroquia libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Abogada Asistente: CARLA MILAGROS LEON D` AGOSTINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°141.855, con domicilio procesal Calle Sucre, edificio Piccolla Colonia Nº 2, C.C “LAS PIEDRAS” en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0483.
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 31 de julio de 2018, por el Ciudadano Bernardo Enrique Vásquez Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.754.749, asistido por la Abogada, CARLA MILAGROS LEON D` AGOSTINI inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.855, por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y los recaudos anexos.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 31 de julio de 2018, se oficio a la Oficina Regional del estado Cojedes (ORT-Cojedes), igualmente se acordó el traslado para la práctica de inspección judicial, oficiando a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección de la Magistratura Región Cojedes, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela en los folios 08 al folio 11 de la presente solicitud.
A los folios 12 al 13 de la presente solicitud, corre inserto Inspección Judicial, realizada en fecha 1 de Agosto de 2018, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino, CAMPO ALEGRE Parroquia Libertad Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. A los folios 8 al 11 de la presente solicitud, corre inserto Inspección Judicial, realizada en fecha 1 de Agosto de 2018,
En fecha 03 de Agosto de 2018, la Ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de Experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud, el cual riela en los folios 14 al folio 20 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2018, el Ciudadano BERNARDO ENRIQUE VÁZQUEZ MEJÍAS asistido por la abogada CARLA MILAGROS LEON D` AGOSTINI, solicito nueva oportunidad para evacuar nuevos testigos, los ciudadanos ANDRES RAFAEL MORALES ROMERO, ANA D` AGOSTINIG DE LEON en cual riela en el folio (21) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 31 de julio de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial, en el Asentamiento Campesino CAMPO ALEGRE, Parroquia libertad Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, el cual riela en los folios 08 al folio 11 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2018, el Tribunal fija fecha para la evacuación de los testigos el cual riela en el folio (22) de la presente solicitud
Por auto del Tribunal de fecha 05 de octubre de 2018 el Tribunal insta la parte solicitante a que impulse la obtención de las resultas del oficio a la Coordinación Regional de tierras el cual riela en el folio (23)
En fecha 16 de Octubre de 2018, los Ciudadanos, ANDRES RAFAEL MORALES ROMERO y ANA D` AGOSTINI DE LEON rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 15 de Noviembre de 2018, se recibió Oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).

II-
MOTIVACION
El Ciudadano, Bernardo Enrique Vázquez Mejías solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario con plano folio 3 al folio 5 de la presente solicitud
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los testigos folio 6 y 7 de la presente solicitud
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de Agosto de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: (01) Corral con una estructura de metal, piso de concreto, techado con laminas de zinc en la parte donde encuentra romana ganadera, sesenta hectáreas de pastizales introducidos, con pasto Caribe y pasto estrella, tres mil astillas de madera de acapro y mora, ochenta arboles de sombras (samanes, caobas, apamates, ceibas, cedros, entre otros, cerca perimetral de alambre de púa. (01) Corral, de estructura de hierro (2) pozos artesanales (1) moto bomba marca honda 2.5hp

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano, BERNARDO ENRIQUE VÁZQUEZ MEJÍAS antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. LUISANA J. TORRES M., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.245.820, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del noviembre año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario.
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., quedando anotada bajo el N° 0153-18.

El Secretario
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.


Exp. Nº. 0483
CAOP/JDHP/Luisana.