REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: Astrid Aixari Aular Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.975, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Abogada Asistente: Carla Milagros León D´Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.328.947, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.855, con domicilio Procesal en la Calle Sucre, Edificio Piccolla Colonia Nº 2, C.C, “Las Piedras”, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0458.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de mayo de 2018, el cual riela en los 01 folios 07 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0458.
Por auto de fecha 01 de 01 junio de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se fijo fecha para la práctica de la Inspección Judicial, de igual modo se ordeno oficiar al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecososialismo y Agua del estado Cojedes y Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 09 al 12 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2018, la ciudadana Astrid Aixari Aular Meléndez, asistida por la abogada Carla Milagros León D´Agostini, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela en el folio13de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30 de julio de 2018, el Tribunal declara desierto la evacuación de los testigos el cual riela al folio 14 al 15 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 30 de julio de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela en el folio 16 de la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2018, los ciudadanos Antonio José Pérez Jiménez., y Héctor Daniel. Pavique Castillo, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 18 y 19 de la presente solicitud.
A los folios 19 al 20 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 01 de agosto de 2018, en un lote de terreno ubicado en el Sector “La Chepera”, Asentamiento Campesino, Campo Alegre, Parroquia, Libertad, municipio, Ricaurte, del estado Cojedes.
En fecha 03 de Agosto de 2018, la ciudadana Marianny B. Tovar, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 21 al 27 de la presente solicitud.
Por auto de fecha de 05 de octubre de 2018, se Insta a la parte solicitante a los fines de que impulse la obtención de las resultas del oficio remitido a la Coordinación Regional de Tierras estado Cojedes, el cual riela en el folio 28 de la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT-Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 203, el cual riela en folio 29 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana Astrid Aixari Aular Meléndez, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática simple de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 03 al 05.
• Copia fotostática simple de la cedulas de los testigos, folio 06 al 07.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de agosto de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Un (01) corral elaborado con estructura de metal, Un (01) pozo artesanal, cercas internas y perimetrales, elaboradas con estantillos de madera tipo acapro y mora, cinco líneas de alambre de púas, un área aproximadamente de 30 hectáreas sembradas de pasto tipo Caribe y estrella. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana Astrid Aixari Aular Meléndez.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: Astrid Aixari Aular Meléndez, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), quedando anotada bajo el Nº 0154-18.


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.



Sol. Nº. 0458
CAOP/JDHP/Aleida.