REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
De las partes
Solicitante: Camilo Antonio Araujo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-9.382.177, domiciliado en Calle Principal, casa Nº 15 Sector Los Pavones, Parroquia el Pao, Municipio Pao, de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Ana Rosa Lo Presti Talarn, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.424.072, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.232, domiciliada en la Urb. Santa Clara en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente: Nº 0454.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 16 de mayo de 2018, el cual riela en los 01 folios 06 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0419.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo del 2018, el ciudadano Camilo Antonio Araujo Moreno, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-9.382.177, confiere Poder Especial Apud Acta, a la Abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.424.072. En la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela en el folio 07 y 08 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2018, el Tribunal Insta a la parte actora a que proceda a subsanar las omisiones incurridas en la presente solicitud, el cual riela en el folio 09 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo del 2018, del ciudadano Camilo Antonio Araujo Moreno, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-9.382.177, asistido por la abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.232, donde consigno la identificación de los testigos Ciudadanos Domingo Antonio Velasquez Geyer, Angelcis Noiralid Rivas Contreras, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-14.413.788 y V-13.182647, el cual riela en el folio 10 de la presente solicitud
Por auto de fecha 01 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) el cual riela al folio 11 al 12 de la presente solicitud.
En fecha 19 de junio de 2018, los ciudadanos Angelcis Noiralid Rivas y Domingo Antonio Velásquez Geyer, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 13 y 14 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de junio de 2018, el Tribunal Insta a la parte solicitante a que solicite la Inspección Judicial, el cual riela a los folios 15 la presente solicitud.
En fecha 25 de julio de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT: Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 202, el cual riela en folio 16 de la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 07 agosto de 2018, de la abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 217.232, solicitando se sirva fijar fecha para el traslado de la Inspección Judicial, el cual riela en folio 17 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 17 de octubre del presente año constitución al Sector Los Pavones del Municipio Pao, de San Juan Bautista del estado Cojedes, el cual riela a los folios 18 al 20 la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2018, el ciudadano José H. Carvallo A. alguacil del Tribunal, consigno oficios librados con los números 0327 y 0328, en la presente solicitud.
A los folios 22 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 17 de octubre de 2018, en un lote de terreno ubicado en el Sector Los Pavones del Municipio Pao, de San Juan Bautista del estado Cojedes.
En fecha 19 de octubre de 2018, la ciudadana ALEJANDRA CASTILLO NAVARRO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 23 al 33 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano CAMILO ANTONIO ARAUJO MORENO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales
• Copia de la cedula de Identidad del ciudadano Camilo Antonio Araujo Moreno, folio 02.
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 04 al 05.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 17 de octubre de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Una (1) casas de habitación familiar de construida con paredes de laminas de zinc y techo de zinc, construida en una habitación y una silla, dos 2) Un galpón construido con estructura de madera, piso de tierra y techo de madera, sin paredes, 3) Una cochinera elaborada con paredes de bloque, piso de cemento y estructura de madera, dividida en dos puesto 4) Un (01) corral elaborada con tubos de hierro, con su respectivo embarcadero y romana. 5) Seis 06 potreros debidamente cerrados con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas, 6) Cuatro (04) lagunas artificiales, 7) Cercas perimetrales elaborada con estantillos de madera y cinco líneas de alambres de púas, 8) Dos pozos, uno de los cuales se encuentra equipado con su respectiva motobomba. 9) Un tendido eléctrico con su respectivo transformador de 15 Kva. a su vez se observo la existencia de los siguientes: equipos e implementos agrícolas, Un (01) tractor, Una (01) rastra, Una (01) cortadora de pasto. TERCERO: previo recorrido y asesoramiento del practico designado se deja constancia que se observo la existencia de activad agrícola vegetal, evidenciada en la existencia de cultivo de maíz (aproximadamente media hectárea) arroz (aproximadamente un cuarto de hectárea) en malas condiciones fitosanitaria: y actividades agrícolas pecuarias, evidenciada en la cría y levante de ganado vacuno representado en la existencia de doscientos treinta y nueve (239) semoviente aproximadamente, de diferentes grupos etarios. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Camilo Antonio Araujo Moreno.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CAMILO ANTONIO ARAUJO MORENO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), a.m., quedando anotada bajo el Nº 0144-18.


El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.




Sol. Nº. 0454.
CAOP/JDHP/Aleida.