República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




En su Nombre: el
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del estado Cojedes

San Carlos, 27 de noviembre de 2018.
208º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EDITH JULIETA MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.673.527.

ABOGADA ASISTENTE: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 111.351.

DEMANDADO: WILMER MANUEL CASAÑAS TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.163.

EXPEDIENTE: 11.534

MOTIVO: Divorcio

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito libelar presentado en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana EDITH JULIETA MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.673.527, domiciliada en la Urb. Rómulo Betancourt, calle B, Nº 5, al lado de las Magnolias, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 111.351, quien demandó por DIVORCIO al ciudadano WILMER MANUEL CASAÑAS TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.163, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como distribuidor de causas fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de enero de 2017, asignándole el Nº 11.534, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 13 de febrero de 2017, el Tribunal dictó auto y acordó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe en un lapso de 03 días, la dirección actual de la parte demandada supra identificado.
Por auto de fecha 18 de julio de 2017, la Jueza Provisoria Abg. Marvis Navarro, se aboca al conocimiento de la causa ordenando dicha notificación al demandante de autos.
En fecha 01 de Agosto de 2017, la parte actora ciudadana EDITH JULIETA MORENO GARCIA, le confirió PODER ESPECIAL - APUD ACTA al abogado ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 111.351, en la misma fecha la Secretaria Suplente del Tribunal dejó constancia de su certificación.
En fecha 18 de septiembre de 2017, el Tribunal ordenó agregar a los autos, el poder conferido al prenombrado abogado.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el tribunal reanuda la causa, en el estado de admisión de la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2017, el Tribunal admite la demanda, ordenando oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al departamento de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe la dirección actual de la parte demandada WILMER MANUEL CASAÑAS TORRENS, supra identificado.
En fecha 02 de octubre de 2017, el Tribunal ordeno agregar a los autos las actuaciones provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), con oficio ORE COJEDES/O/Nº0412/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.
En la misma fecha, el alguacil Accidental de este juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana EDITH JULIETA MORENO GARCIA, en su casa ubicada en la urbanización Rómulo Betancourt, calle B, casa Nº5, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.
En fecha 08 de diciembre de 2017, el Tribunal ordenó emplazar al ciudadano WILMER MANUEL CASAÑAS TORRENS, supra identificado, comisionando así para el Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio.

En la misma fecha la Secretaria Suplente dejó constancia que se libró Orden de Comparecencia, Boleta de Notificación al Ministerio Público, Despacho y Oficio.
En fecha veinte (20) de abril de Dos Mil doce (2012), el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folio 12 y13).
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2018, la Jueza Provisoria Abg. Nelly J. Arrieche P, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de noviembre de 2018, el tribunal reanuda la causa, en el estado en que se encuentra.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que el juicio de Divorcio se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada, desde el ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana EDITH JULIETA MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.673.527, contra el ciudadano WILMER MANUEL CASAÑAS TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.163, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. NELLY JOSEFINA ARRIECHE PEROZO


La Secretaria Accidental,


Abg. NURIS LOZADA

En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,


Abg. NURIS LOZADA


Exp. 11.534
NJAP/NL/Ibrahin M.