REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 23 de noviembre de 2018
208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA:
Demandantes: JESÚS ALEJANDRO ARTILES MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.616.
Apoderados Judiciales: SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y JOSÉ VICENTE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.3665.326, V-7.536.177 y V-7.050.765, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.463, 103.962 y 23.659, respectivamente.
Demandado: JORGE ANTONIO MUJICA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.467.
Causa: Cumplimiento de Contrato
Expediente Nº 11.536
DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA (Breve).
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 16 de febrero de 2017, fue presentada por ante el Tribunal distribuidor de causas, por el ciudadano Jesús Alejandro Artiles Mendoza, asistido por la Abogada Solange Coromoto Mendoza Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano Jorge Antonio Mujica Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.467.
En fecha 21 de febrero de 2017, este tribunal conoce de la causa y le da entrada bajo el Nº 11.536.
Por auto de fecha 12 de julio de 2017, la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la causa ordenando dicha notificación al demandante de autos, comisionándose para la practica de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para quien se libró oficio Nº 164-2017. (Folio 35).
En fecha 26 de julio de 2017, comparece el ciudadano Jesús Alejandro Artiles Mendoza, parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada Solange Mendoza Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, dandose por notificado del abocamiento de la Juez Provisoria de este despacho.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2017, el ciudadano Jesús Alejandro Artiles Mendoza, parte actora, le confiere poder apud acta a los Abogados Solange Coromoto Mendoza Díaz, Carmen Aminta Torrealba Galea y José Vicente Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.3665.326, V-7.536.177 y V-7.050.765, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.463, 103.962 y 23.659, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2017, la Abogada Solange Coromoto Mendoza Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación del demandado de autos.
En fecha 18 de septiembre de 2017, el tribunal reanuda la causa, en el estado de admisión de la demanda, en la misma fecha se admite, ordenandose emplazar al demandado de autos, comisionándose al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que practique la citación ordenada, se libró oficio Nº 348-2017. (Folios 51-52).
En fecha 09 de octubre de 2017, la Abogada SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le designe correo especial a los fines de hacer entrega de la comisión de citación ordenado por este tribunal.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2017, el tribunal designa correo especial en la persona de la Abogada Solange Coromoto Mendoza Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de hacer entrega del comisión de citación al tribunal respectivo.
En fecha 24 de octubre de 2017, comparece la Abogada Solange Coromoto Mendoza Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien acepta el cargo como correo especial siendo juramentada en el mismo acto, a quien el tribunal le hizo entrega de oficio Nº 348/2017, despacho y orden de comparecencia del demandado de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2017, el tribunal agrega a los autos comisión de citación sin cumplir, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 09 de noviembre de 2018, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis realizado en el presente caso se determina que el trámite de Cumplimiento de Contrato, se paralizó en estado de citación del demandado de autos, desde el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Ahora bien, precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene la Juez para declarar de oficio la PERENCION de la instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Cumplimiento de Contrato, propuesto por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO ARTILES MENDOZA, contra el ciudadano JORGE ANTONIO MUJICA CASTRO, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los veintitres (23) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. NELLY JOSEFINA ARRIECHE PEROZO
La Secretaria Accidental,
Abg. NURIS LOZADA
En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,
Abg. NURIS LOZADA
Exp. 11.536
NJAP/NL/Misledy M.
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