REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 5 de noviembre de 2018
SENTENCIA Nº:
EXPEDIENTE Nº:1146
JUEZA: Abg. MarvisMaría Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE VICENTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.765.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JAVIER EDUARDO DURAN DELGADO, KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ y ANA BENYULY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.218.785, V- 17.330.248, V- 15.018.944 y V- 16.776.154, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 269.400, 161.633, 234.987y 273.275, respectivamente. Con domicilio procesal en la avenida Carabobo, cruce con calle Vargas, centro comercial Merca Centro La Carreta 2º nivel, Oficinas Nros 64 y 65, Tinaquillo, Estado Cojedes.
DEMANDADO: MANUEL JOHAN CEDEÑO ZAMORA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.165.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: DANNY ANTONIO LLLUZZI CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.407, inscrito em el Inpreabogado bajo El Nro. 134.395. Con domicilio Procesalenla avenida Miranda, entre callesIndependência y Figueredo, Tinaquillo, Estado Cojedes.
MOTIVO: Resolución de Contrato
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
CAPITULO I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Actuaciones del Superior:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil se procede hacer una síntesis de la controversia:
Se inicia la presente controversia, en virtud de la demanda de Resolución de Contrato, intentada por el ciudadanoJosé Vicente Sandoval, Titular de la Cedula de identidad Nº V-7.050.765, contra el ciudadano: Manuel Johan Cedeño Zamora, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.182.165, Dándosele entrada en fecha 11 de Octubre del 2018, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 10 de octubre del 2018, se recibió por ante este Juzgado Superior Civil Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes expediente Nº 4338-17 del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 11 de octubre del 2018, se le dio entrada bajo el Nº1146, así mismo en consecuencia se deja transcurrir cinco (05) días de despacho siguientes para que las partes soliciten constitución de asociados.
Mediante auto de fecha 23 de octubre del 2018, este tribunal hace una revocatoria por contrario imperio, al auto de fecha 11 de octubre del 2018, y se precede con forme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
Revisadas como han sido las actuaciones llevadas por esta alzada; se procede a verificar las actuaciones llevadas por el tribunal Aquo, a los fines de comprobar que se hayan resguardado las garantías constitucionales, así como un debido proceso:
Se inicia la presente controversia, en virtud de la demanda de Resolución de Contrato, intentada por el ciudadanoJosé Vicente Sandoval, Titular de la Cedula de identidad Nº V-7.050.765, contra el ciudadano: Manuel Johan Cedeño Zamora, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.182.165, Dándosele entrada en fecha 11 de Octubre del 2018, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2017, se le dio entrada y se ordeno anotar a los libros respectivos, quedando bajo el Nº 4338-17.
Por auto de fecha 02 de Agosto del 2017, fue admitida la demanda y se acordó el emplazamiento al demandado, Ciudadano, Manuel Johan Cedeño Zamoratitular de la cedula de identidad Nº V-13.182.165.
En fecha 17 de octubre del 2017, fue consignado por el aguacil de ese tribunal la Boleta de Citación negativa acompañada de la compulsa, del CiudadanoManuel Johan Cedeño Mora, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.182.165, parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2017 compareció la ciudadana ANA BENYULY GARCIA, titular de la cedula de identidadV- 16.776.154, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 273.275, a los fines de solicitar se proceda la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 CPC.
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre del 2017, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordena librar cartel de citación al demandado, fijando un cartel en la morada y otro igual en el Diario “Las Noticias de Cojedes” y “Ciudad de Cojedes”con intervalo de tres (3) días entre uno y otro para que comparezca por ante este Tribunal en el termino de Quince (15) días de despacho siguientes, a darse por citado, Así mismo se advierte, que si no comparece en el plazo señalado se le nombrara defensor Judicial, con quien se entenderá la citación.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2017, el tribunal ordena en atención a la solicitud que le hiciera la abogadaANA BENYULY GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 273.275, librar cartel de citación al ciudadano Manuel Johan Cedeño, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del PCP.
En fecha 29 de noviembre de 2017 compareció la ciudadana ANA BENYULY GARCIA, titular de la cedula de identidadV- 16.776.154, abogada en ejercicio inscritaen el I.P.S.A. Bajo el Nº 273.275, a los fines de consignar los ejemplares de los periódicos “Las Noticias de Cojedes” y “Ciudad de Cojedes”ordenada por este Tribunal.
En fecha 06 de diciembre de 2017 compareció la ciudadana ANA BENYULY GARCIA, titular de la cedula de identidadV- 16.776.154, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 273.275, a exponer que en virtud al error en las fechas (intervalos) de las publicaciones de prensa ordenadas por este Tribunal sean dejadas sin efecto alguno y se tengan como no presentadas por cuanto se harán nuevamente dichas publicaciones conforme a lo establecido en el artículo 223 del PCP.
Mediante auto de fecha de fecha 13 de diciembre del 2017, deja sin efecto las publicaciones consignadas, y se ordena publicar nuevamente el cartel de citación.-
En fecha 16 de enero de 2017 compareció la ciudadana ANA BENYULY GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidadV- 16.776.154, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 273.275, a consignar sendos dos (02) ejemplares de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “Ciudad Cojedes”, para que previo el desglose correspondiente, las paginas Nros 9 y 15, respectivamente donde aparecen los carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2018, el Tribunal acuerda el traslado del Secretario, a los fines de que fije en la morada, oficina o negocio del demandado, el cartel de citación librado el 08 de Noviembre de 2017, emplazándolo para que comparezca por ante este Tribunal, a darse por citado en el termino de quince (15) días de Despacho siguientes.
En fecha 06 de marzo de 2018, la secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción del estado Cojedes, hace constar que el día 05 de marzo de 2018, siendo las 3:42 pm, se traslado hasta el domicilio del demandado, ciudadano Manuel Johan Cedeño Zamora , a los fines de fijar el Cartel de citación librado al mencionado ciudadano, el cual fue fijado en la reja de entrada del referido inmueble, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24 de abril del año en curso, el tribunal acuerda designar defensor ad-litem al abogado Danny Antonio Illuzi Chririnos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.395, para que defienda los derechos e intereses del ciudadano Manuel Johan Cedeño Zamora.
Mediante diligencia consignada por el alguacil del tribunal, consigno boleta positiva del defensor ad-litem.-
Mediante acta de fecha 14 de mayo del mismo año el tribunal procedió a juramentar el defensor designado.-
Mediante auto de fecha 20 de junio del 2018, se ordena citar al defensor ad-litem designado, librándose en la misma fecha la boleta.-
En fecha 11 de julio del 2018, fue consignada boleta de citación positiva del defensor ad-litem designado.-
En fecha 16 de julio del 2018, fue consignado escrito de contestación por el defensor ad-litem designado, solicitando desestime la misma declarando la inadmisibilidad de la demanda.-
En fecha 17 de julio del 2018, se apertura el lapso a pruebas de conformidad a lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 01 de agosto del mismo año, el tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 06 de agosto del 2018 deja constancia el tribunal de haber concluido el lapso a pruebas.-
Mediante auto de fecha 14 de agosto del 2018, deja constancia de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, lapso para dictar sentencia.-
En fecha 24 de septiembre del 2018, el tribunal publica la sentencia dictada en la cual declara inadmisible sobrevenidamente, la presente demanda por resolución de contrato.-
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.
Alegatos de la parte actora:
…Que tiene el interés que se desocupe el inmueble constituido por un Town House, identificado con el numero 17, la primera calle de la terraza 1, del Conjunto Residencial “Altos de Buenos Aires”, ubicado en la avenida José Antonio Páez, punto de referencia, detrás de la panadería Mileniun Pan y/o frente a la urbanización buenos aires de la ciudad de Tinaquillo, del estado Cojedes, que es de su exclusiva propiedad, según consta en documento de compra venta.
Que opone al demandado de autos, para habitarlo junto a su núcleo familiar, compuesta con su esposa y sus dos hija.
Que el referido ciudadano Manuel Johan Cedeño Zamora, tiene fijada su residencia en la casa Nº 7, calle Nº 1, de la Urbanización Portachuelo, sector Punta de Mata, de la ciudad de Tinaquillo, habiendo habitado dicho ciudadano, el inmueble supra identificado, con el carácter de comodatario, no obstante una vez que dejo de habitarla, en el mes de noviembre del año 2016, dejo de llevarse algunos enseres, alegando que lo haría en el mes de diciembre, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Que la relación se inició a través de un contrato verbal de comodato o préstamo de uso, que inicialmente celebro con el ciudadano Manuel Rene Cedeño, quien es su tío, y presidente del consorcio inmobiliario Cedeño Méndez, y se lo había cedido en tal carácter mientras resolvía el problema habitacional que tenía junto a su nueva pareja.
Que no inicio procedimiento ante SUNAVI, y que él lo sabía porque no tenía actividad acá en el estado Cojedes, por lo que recurrido a la conciliación personal, habiendo llevado a cabo varias reuniones, alegando que su tío le debe una plata de un negocio que hicieron y salió mal y que debe recuperar esa plata para entregar la plata del Town House y llevarse las cosas.
Que adquirió el inmueble en razón a que la familia ha crecidoy tiene la urgente necesidad de ocupar el inmueble, por tanto debe hacerle arreglos y mejoras, lo que lo legitima para actuar y venir ante los operadores de justicia a reclamar la entrega del inmueble, por cuanto ha decidido recibir unilateralmente lo que le permite la ley civil, el referido contrato verbal de comodato o préstamo de uso.
Que se hizo necesario el presente contrato de comodato o préstamo se usó, ab-intestato, por cuanto el comodatario le pidió al tio Manuel Rene Cedeño, le ayudara a solucionar el problema de vivienda que tenia, lo que dejo de serlo una vez que se mudó a otro inmueble, a vivir con su pareja, quedando por retirar los enceres que aún tiene en el referido inmueble…”
Alegatos del Defensor Ad- liten de la parte demandada en su escrito de contestación:
“… Que durante la entrevista denominada investigación de campo en el conjunto residencial donde se encuentra el inmueble objeto de la reclamación, los vigilantes manifestaron conocer al ciudadano Manuel Johan Cedeño Zamora, como residente del conjunto residencial, manifestando que él llegaba al lugar de la residencia en horas nocturnas e imprecisas y que dentro del inmueble existían objetos muebles personales del demandado de autos.
Que niega rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos expuestos tanto de hecho como de derechos, señalados en el escrito libelar; así mismo que su representado se encuentre domiciliado en la urbanización “portachuelo” sector punta de mata, casa N 7, calle 1, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Que niega rechaza y contradice todos y cada una de sus partes, lo expuesto por el accionante al señalar que su representado haya abandonado el inmueble el 06 de diciembre del año 2016; así mismo señalo que muy notoriamente el bien con objeto y uso de vivienda habitacional no se hubiere dado en opción compra venta por estar ocupando el inmueble y tener como privilegio legal la primera opción de adquirir el mismo.
Que curiosamente despierta la incertidumbre como puede cederse un contrato verbal de comodato o préstamo de uso , sin ser propietario del bien inmueble, cuando se alega que su representado abandono el bien inmueble el 07 de diciembre del año 2016y que la misma documentación anexa al escrito libelar marcada con el numero “01” evidencia claramente que el mismo bien fue protocolizado a favor del demandante en fecha 16 de noviembre del año 2016, es por ello que esta representación impugna la documentación presentada como medio de prueba por vulnerar la preferencia ofertiva hacia su representado.
Que analizada detenidamente las actas y actos que conforman el presente expediente, se puede evidenciar flagrantemente que se violentó el debido proceso lesionando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva al no darle cumplimiento secuencial a lo establecido en el artículo 94 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, concatenados con los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley en contra del Desalojo y DesocupaciónArbitraria de Viviendas.
Que se ha demostrado fehacientemente una posesiónlícita por el simple hecho de ser pacifica, ininterrumpida la norma objetiva establece su aplicación literalmente frente a cualquier media preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial que pudiera derivar en la perdida de la posesión, ocupación o tenencia en el mismo bien inmueble.
Que finalmente solicita que lo peticionado sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgadora determinar si la decisión dictada en fecha 24 de septiembre del 2018, por el A-quo, en la cual declaró inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión de Resolución de Contrato invocada por el ciudadano José Vicente Sandoval, contra el ciudadano Manuel Johan Cedeño identificados en autos, ahora pasaremos a la subsunción de éstos dentro de la normativa legal aplicable a la solución del caso, y la conclusión que arroje esta actividad lógica intelectual y en base al resultado de ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efectos sobre la sentencia recurrida, y a tales fines, teniendo como base lo expuesto por la actora, en la cual alegó como fundamento de la acción de Resolución de Contrato, sobre un bien inmueble denominado Town House, identificado con el número 17, la primera calle de la terraza 1, del Conjunto Residencial “Altos de Buenos Aires”, ubicado en la avenida José Antonio Páez, punto de referencia, detrás de la panadería Mileniun Pan y/o frente a la urbanización buenos aires de la ciudad de tinaquillo, del estado Cojedes. La parte demandante expresa en su libelo de demanda, que el demandado de autos por no tener la necesidad de vivienda, en virtud de que el mismo ya soluciono su problema habitacional, por cuanto ya reside en una vivienda ubicada en la urbanización “portachuelo” sector punta de mata, casa N 7, calle 1, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, requiriendo en la actualidad la misma por cuanto su grupo familiar creció, que a la fecha ha realizados los intentos correspondiente a la vía amistosa y no logro llegar a un acuerdo, por cuanto lo que siempre le ha solicitado es que termine de sacar las pertenencias que le quedan y le entregue la llave, y que no intento la vía administrativa ante el SUNAVI, por otra parte en la defensa realizada por el defensor Ad litem designado para la defensa de los derechos e intereses que le asisten al demandado, en su defensa presentada como escrito de contestación, informa a este tribunal las gestiones realizadas para la ubicación de su defendido, y que al dirigirse a la dirección correspondiente al Town House, identificado con el número 17, la primera calle de la terraza 1, del Conjunto Residencial “Altos de Buenos Aires”, ubicado en la avenida José Antonio Páez, punto de referencia, detrás de la panadería Mileniun Pan y/o frente a la urbanización buenos aires de la ciudad de tinaquillo, del estado Cojedes, no pudo ubicarlo, mas sin embargo informan que es residente de ese complejo habitacional y que no se consigue por la hora en que llega a la residencia, mas sin embargo se dirigió a la otra dirección aportada en el escrito libelar urbanización portachuelo y se entrevistó con una señora que señalo ser doméstica, que al preguntarle por el demandado Manuel Johan Cedeño Mora, manifestó que en algunas ocasiones se queda en esa vivienda; situación está que conlleva a determinar que el actor quiere como con la presente Litis, es la desocupación del inmueble que dio en contrato verbal de comodato o préstamo de uso, encontramos que estamos hablando de una vivienda principal, donde el actor reconoce que se encuentra las pertenencias todas o algunas del demandado de autos, y que esta alzada cumpliendo con los requisitos rectores de un debido proceso y una tutela judicial efectiva, es importante traer a colación a los fines de la resolución de la presente controversia, la interpretación que realizó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 712, de fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual en ponencia conjunta interpretó los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraría de Viviendas, en el cual se pronunció sobre el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de dicho decreto, así como del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material conforme la pérdida de la posesión o tenencia de los sujetos amparados por la ley; en este sentido de dicho fallo podemos concluir en lo siguiente:
“…1) Que el ámbito subjetivo de aplicación del referido decreto comprende, no sólo a los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios o usufructuarios, sino también a los ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda familiar;
2) El referido decreto tiene por objeto la protección de cualquier sujeto que posea en condición de arrendatario, comodatario o usufructuario una vivienda familiar, y también a los ocupantes de la misma que no están regidos bajo ninguna de las acepciones jurídicas, antes señaladas;
3) Que la posesión que merece protección es la posesión, tenencia u ocupación lícita, negándose tal protección a posesiones por causas no tuteladas por el derecho;
4) El procedimiento establecido de los artículos 5 al 11 del decreto en referencia, constituye un requisito de admisibilidad de obligatorio cumplimiento para acceder a la vía jurisdiccional, en todas aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión que produzca la pérdida de la posesión, y
5) Es una obligación para los jueces la aplicación de tal decreto, por tratarse de la protección del derecho humano a la vivienda, de rango constitucional y legal que debe ser protegido por el Estado.
Así las cosas, procede este juzgador a revisar, si previo a la tramitación judicial del presente asunto, resultaba necesario el agotamiento del procedimiento administrativo previsto en el referido decreto, como cumplimiento del requisito de admisibilidad para que la parte actora hubiera podido acudir a la vía jurisdiccional a plantear la presente controversia…”
Del criterio expuesto en la sentencia citada, se desprende que la exigencia del agotamiento de la vía administrativa frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiese sufrir la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, constituye un requisito de admisibilidad sine qua non, para acudir a la vía jurisdiccional, tal y como se prevé en el artículo 10 de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y por cuanto observa este Tribunal Superior que la parte demandante a través de su libelo pretende, como lo hace en sus conclusiones del escrito libelar la entrega inmediata sin plazo alguno, la entrega de las llaves del inmueble y el retiro de los enceres y cosas que tiene dentro del inmueble, y por cuanto no se desprende de las actas procesales que hayan agotado la vía administrativa previa a la judicial ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas,siendo este un requisito fundamental para que prosperen cualquier demanda que su ejecución conlleve a desocupación de vivienda principal, tal y como se ha anunciado en sentencia invocada, es por lo que conlleva para quien decide declarar sin lugar la apelación ejercida y se ratificar la sentencia dictada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo, en fecha 24 de septiembre del 2018, en la que declara inadmisible sobrevenidamente la presente demanda por resolución de contrato, en consecuencia se anulan todas las actuaciones ejecutadas en esta causa, incluyendo el auto de admisión de la demanda. Así se resuelve.
V
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR: la apelación ejercida por el ciudadano José Vicente Sandoval, titular de la cédula de identidad N V-7.050.765, en la demanda por Resolución de Contrato contra de la Sentencia emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 24 de septiembre del 2018, en el juicio de Cumplimiento de Contrato. SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia emanada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la que declaro inadmisible sobrevenidamente la presente demanda por resolución de contrato, en consecuencia se anulan todas las actuaciones ejecutadas en esta causa, incluyendo el auto de admisión de la demanda. Así se resuelve.
. TERCERO: no se condena en costas por la decisión dictada.Así se decide.-
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
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Abg. Mavis María Navarro
Jueza Suplente _____________________
La Secretaria Suplente
Abg. Katheen Araujo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas de la tarde (02:00.p.m.).
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La Secretaria Suplente
Abg. Katheen Araujo
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