REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°
Por recibido en fecha 28 de noviembre de 2018, bajo el oficio N° 0450-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0397, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto interpuesto por el Abogado Carlos Piva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.218.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.627 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DASILVA y CARMEN ELENA DA SILVA DA SILVA, Contra el auto de fecha 24 de Septiembre de 2018, conformado por una (1) pieza de nueve (9) folios útiles, relacionado con el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (APELACION), seguido por las Ciudadanas CARMEN ALIDA YUSTI DE DA SILVA y CARMEN ELENA DA SILVA DA SILVA, contra las Ciudadanas CECILIA MARIA DA SILVA, GLADYS GASPAR DA SILVA y GUARETT DA SILVA, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 01de octubre de 2018, mediante escrito, contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1007-18. LA FOLIATURA TACHADA: NO VALE.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/AJCHP/Eglys
Exp. Nº 1007-18