REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 11 de octubre de 2017. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.488 y domiciliada en la Calle Sucre entre Calle Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, Oficina de Unidad de Defensa Pública, San Carlos estado Cojedes, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia Agraria del estado Cojedes y en representación de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO y el Abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.776.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.769 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑALVER HERRERA y VICTOR JOSE PEÑALVER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.413.881 y V-14.413.764 y domiciliados en Tinaquillo estado Cojedes. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como Instancia Superior, en virtud de la apelación formulada en fecha 22 de marzo de 2017, por la Abogada ANAVITH MORENO actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes y en representación de la Parte Demandante-Apelante, Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.364, contra la Decisión de fecha 16 de Noviembre de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en la cual declaró Sin Lugar la demanda de Servidumbre de Paso incoada en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑALVER y VICTOR JOSE PEÑALVER, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.413.881 y V- 14.413.764, respectivamente, que declaro lo siguiente: PRIMERO: C0MPETENTE para el conocimiento del presente juicio de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la presente demanda de DERECHO DE PASO, fuese interpuesta por el Manuel José Aparicio, en contra de los ciudadanos José Gregorio Peñalver y Víctor José Peñalver suficientemente identificados en autos. TERCERO: SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por los demandados-reconvinientes ciudadanos José Gregorio Peñalver y Víctor José Peñalver. CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas por el contenido social de la materia agraria. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por las representaciones judiciales de las partes intervinientes en el presente expediente en la Audiencia Oral celebrada en fecha once (11) de octubre de 2017, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación formulada en fecha 22 de marzo de 2017, por la Abogada ANAVITH MORENO actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes y en representación de la Parte Demandante-Apelante, Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.769.364, contra la Decisión de fecha 16 de Noviembre de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en la cual declaró Sin Lugar la demanda de Servidumbre de Paso incoada en contra de los Ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑALVER y VICTOR JOSE PEÑALVER venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.413.881 y V- 14.413.764, respectivamente. Así se decide. SEGUNDO: Se confirma la Decisión de fecha 16 de Noviembre de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con el equipo de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


La Representante Legal de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. JUAN FRANCISCO MORALES GARAY


El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 977-17
EDLCDP/armando