REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 15 de noviembre de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano DANNY RAFAEL LOPEZ ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.867.150 y domiciliado en el Sector Los Chivos, Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, Parte Demandante. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada CARMEN TRINCA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Ciudadano DOMINGO ALEXIS LOPEZ MENDEZ, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14 de agosto de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró CON LUGAR la demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, incoó el Ciudadano DANNY RAFAEL LOPEZ ZABALETA contra su colindante DOMINGO ALEXIS LOPEZ MENDEZ, estableciendo sin ninguna limitación a favor del demandante Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA, EL DERECHO DE PASO a través del terreno propiedad del demandado Ciudadano DOMINGO ALEXIS LÓPEZ MÉNDEZ, por medio de un terraplén el cual deberá constituirse sobre el costado Oeste de la Finca Encinar de Manre, ubicada en el Sector Garabato del Municipio Girardot del estado Cojedes, con una distancia de Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro metros con treinta centímetros (2.264.030 mts.) y con diámetro de ancho de cinco metros (5 mts), sobre la propiedad del colindante Ciudadano DOMINGO ALEXIS LÓPEZ MÉNDEZ; medidos estos sobre toda la línea o vía de acceso interna tomando como punto de partida el punto indicado en el informe del experto al momento de la práctica de la Inspección Judicial como Punto de Coordenadas N: 965221 y E: 528631 y donde se toma como referencia la vía principal en sentido de la Capilla Los Médanos del Sector Garabato del Municipio Girardot del estado Cojedes, o el punto donde convergen las propiedades del accionado y la del Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA y en forma de ángulo recto siguiendo la dirección hasta llegar a los terrenos del demandante en el punto de coordenadas N: 963675 y E: 527269, tomando para este último punto como referencia el límite o lindero de la Finca Los Mangos de Samancito ocupado por el Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA y de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil, los trabajos de mantenimiento del terraplén, cercas de protección y vialidad serán por cuenta del Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA, como ocupante en parte del fundo enclavado. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente y vista la incomparecencia de la Parte Demandada-Apelante Ciudadano DOMINGO RAFAEL LOPEZ ZABALETA, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a la Audiencia Oral celebrada en fecha 15 de noviembre de 2018, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN TRINCA, Apoderada Judicial del Ciudadano DOMINGO ALEXIS LOPEZ contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14 de agosto de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró CON LUGAR la demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, incoó el Ciudadano DANNY RAFAEL LOPEZ ZABALETA contra su colindante DOMINGO ALEXIS LOPEZ MENDEZ, estableciendo sin ninguna limitación a favor del demandante Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA, EL DERECHO DE PASO a través del terreno propiedad del demandado Ciudadano DOMINGO ALEXIS LÓPEZ MÉNDEZ, por medio de un terraplén el cual deberá constituirse sobre el costado Oeste de la Finca Encinar de Manre, ubicada en el Sector Garabato del Municipio Girardot del estado Cojedes, con una distancia de Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro metros con treinta centímetros (2.264.030 mts.) y con diámetro de ancho de cinco metros (5 mts), sobre la propiedad del colindante Ciudadano DOMINGO ALEXIS LÓPEZ MÉNDEZ; medidos estos sobre toda la línea o vía de acceso interna tomando como punto de partida el punto indicado en el informe del experto al momento de la práctica de la Inspección Judicial como Punto de Coordenadas N: 965221 y E: 528631 y donde se toma como referencia la vía principal en sentido de la Capilla Los Médanos del Sector Garabato del Municipio Girardot del estado Cojedes, o el punto donde convergen las propiedades del accionado y la del Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA y en forma de ángulo recto siguiendo la dirección hasta llegar a los terrenos del demandante en el punto de coordenadas N: 963675 y E: 527269, tomando para este último punto como referencia el límite o lindero de la Finca Los Mangos de Samancito ocupado por el Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA y de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil, que los trabajos de mantenimiento del terraplén, cercas de protección y vialidad serán por cuenta del Ciudadano DANNY RAFAEL LÓPEZ ZABALETA, como ocupante en parte del fundo enclavado, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo 2013, en el expediente Nº 10-0133, no observando esta Juzgadora violación de orden público que comporte el conocimiento de oficio del fallo recurrido. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma la Sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Acto seguido y por disposición del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia que la presente Audiencia Oral no pudo ser grabada por no contar el Tribunal con el equipo audiovisual. Es todo. Se da por concluido el Acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


La Representación Judicial de la Parte Demandante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ

El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 1.004-18
EDLCDP/armando