REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 13 de noviembre de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.70, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.246.581 y de este domicilio, Parte Solicitante-Apelante. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, Parte Solicitante-Apelante, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09 de marzo de de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, Parte Solicitante-Apelante, en la Audiencia Oral celebrada en fecha tres (03) de octubre de 2018, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.70, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.246.581 y de este domicilio, Parte Solicitante-Apelante, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09 de marzo de de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09 de marzo de de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR. ASI SE DECIDE TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ



La Representación Judicial de la Parte Solicitante Apelante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ


El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 1.001-18
EDLCDP/armando