REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 14 de noviembre de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció comparecieron el Abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.209.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO y el Ciudadano ALI JOSE APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775.981 y domiciliado en El Pao estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.462 y de este domicilio, Parte Demandada. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 01 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró la Inadmisibilidad Sobrevenida de la demanda intentada por la Abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, Apoderada Judicial de la Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, contra el Ciudadano ALI JOSE APONTE PEREZ. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por el Abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO y el Ciudadano ALI JOSE APONTE PEREZ, debidamente asistido por la Abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, en la Audiencia Oral celebrada en fecha catorce (14) de noviembre de 2018, quien el primero le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes y el segundo expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.209.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 01 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró la Inadmisibilidad Sobrevenida de la demanda intentada por la Abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, Apoderada Judicial de la Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, contra el Ciudadano ALI JOSE APONTE PEREZ. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se revoca en todas y cada una de sus parte la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 01 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró la Inadmisibilidad Sobrevenida de la demanda intentada por la Abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, Apoderada Judicial de la Ciudadana YSAURA COROMOTO AGUIRRE APARICIO, contra el Ciudadano ALI JOSE APONTE PEREZ. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En consecuencia, se ordena al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que continúe con el presente procedimiento, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la Tutela Judicial efectiva. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una cámara de filmación. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. JESUS MANUEL GARCIA PORRAS

La Parte Demandada,
ALI JOSE APONTE PEREZ


La Abogada Asistente de la Parte Demandada,
Abg. EMERITA M. MORENO MEDINA


El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 1.003-18
EDLCDP/armando