REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Mesa de Trabajo, fijada por auto de fecha 29 de octubre de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.246.581 y de este domicilio, Parte Solicitante-Apelante, la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.70, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR y los Ciudadanos MIRTHA YALETH MORILLO GARCIA, EDUVIGIS ANTONIO MORILLO GONZALEZ, YORDAN GREGORIO MORILLO TORRES, ROGELIO ANTONIO PEÑA, JINMER ANTONIO MORILLO GARCIA y FRANKLIN DANIEL MORILLO MORILLO, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.294.153, V-9.533.939, V-21.395.570, V-19.150.298, V-16.294.649 y 23.959.310, en su orden y de este domicilio, en su condición de Miembros del Colectivo Mafralex Viejo. Acto seguido la Ciudadana Jueza manifiesta que la presente la Mesa de Trabajo, se realiza en virtud de la Sentencia dictada esta causa y que de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo, en búsqueda de la verdad para el mejor esclarecimiento de la verdad. Se le da la palabra al Ciudadano JOSE LUIS GUALDRON y expone en resumen: Que cosechaban con PDVSA Agrícola, que trabajaron en el Colectivo FRACAN, que se parcelaron, que habían catorce (14) parceleros, que después FONDAS en 2012 les preparó la tierras, que sembró yuca, auyama, pasto, que se metieron candela al pasto. Posteriormente toma la palabra la Ciudadana MIRTHA MORILLO, en representación del Colectivo Mafralex Viejo y expuso en síntesis: Que es mentira que 2012 estaba el Colectivo FRACAN, que en 2012 le entregaron las tierras, se conformaron en Colectivo, que habían veinticinco (25) personas, que quedan pocas personas, que el Sr. Gualdron no trabajó las diez (10) hectáreas, nunca la trabajó, nunca sacó pasto, que no mantenía el pasto, que Asamblea Extraordinaria plantearon que el Señor Gualdrón no estaba trabajando, que tenía la parcela en venta, que el Colectivo asumía todo el espacio, que renunció al Colectivo, que hicieron una Asamblea Extraordinaria para tratar la renuncia del Sr. Gualdrón , que le notificaron que no era parte del Colectivo, que tienen una nueva adjudicación por parte de INTi, que el Sr. Gualdrón no aparece en el nuevo Título y luego consigna en fotoscopia simple renuncia presentada por el Sr. Gualdrón, Punto de Información del INTi, Acta de fecha 28 de noviembre, Constancia de fecha 18 de junio de 2015, Acta Constitutiva de la Asociación Civil Colectivo Mafralex Viejo, Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario y Acta de Asamblea Extraordinaria N° 05. Acto seguido tiene la palabra la Abogada ANAVITH MORENO, con el carácter antes mencionado y expuso en resumen: Visto el fin de la Mesa de Trabajo me opongo a la valoración de los documentos consignados, ya que no le ha nacido el derecho para alegar, porque estamos en presencia de dictar el dispositivo, que puede contaminar la decisión, que hay sentencias de la Sala Constitucional que dice que viola el derecho a la defensa, que una vez que el Tribunal decida, tendrán la oportunidad de alegar, que la Mesa de Trabajo es para llegar a un acuerdo y no tocar fondo del asunto, que las sentencias son la N° 962 de fecha 09 de mayo de 2006 y del 29 de marzo de 2012, caso Mario Alcala, que ratifica la solicitud presentada. El Tribunal vista la consignación realizada acuerda agregar a los autos los documentos consignados, para que forme parte integral de esta Acta, que serán apreciados en su oportunidad. Se deja constancia que la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), no asistió a la Mesa de Trabajo y visto que no llegaron a un acuerdo emplazó a los comparecientes para el segundo (2) día de despacho siguiente a la Audiencia Oral para dictar la sentencia correspondiente, a las 11:30 pm, tal como fue acordado en fecha 29 de octubre de 2018. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Representación Judicial de la Parte Solicitante Apelante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ
La Parte Solicitante-Apelante,
LUIS JOSE GUARLDRON AGUILAR
Los Miembros del Colectivo Mafralex Viejo,
MIRTHA Y. MORILLO GARCIA EDUVIGIS A. MORILLO GONZALEZ
YORDAN G. MORILLO TORRES ROGELIO ANTONIO PEÑA,
JINMER A. MORILLO GARCIA FRANKLIN DANIEL MORILLO M.
El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 1.001-18
EDLCDP/armando