REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 30 de octubre de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano DANNY RAFAEL LOPEZ ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.867.150 y domiciliado en el Sector Los Chivos, Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, Parte Demandante. Se deja expresa constancia que la Parte Demandada-Apelante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a la parte que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a la Parte un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. La Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano DANNY RAFAEL LOPEZ ZABALETA, Parte Demandante hizo uso de la palabra y expuso que ante la incomparecencia de la parte demandada-apelante a la presente audiencia se declare sin efecto la apelación interpuesta, por no mostrar interés procesal y se confirme el fallo dictado. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Representación Judicial de la Parte Demandante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ
El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 1.004-18
EDLCDP/armando