REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CORSINA JOSEFINA TORCATE DE MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.029.568, domiciliada en sector Centro I- 5 de Julio, calle Vargas entre las calles Sucre y Ricaurte, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, con domicilio procesal en el sector Las brujitas, Tinaco del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2661-2018.-
FECHA: 31/05/2018.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 15 de mayo de 2018, por la ciudadana Corsina Josefina Torcate De Maya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.029.568, domiciliada en sector Centro I- 5 de Julio, calle Vargas entre las calles Sucre y Ricaurte, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Delgado Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2661-2018.
Posteriormente, en fecha 22 de mayo del presente año, se admite la presente pretensión y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 25 de mayo del año 2018, comparecieron los ciudadanos Juana La Cruz Linares González y Lino Jesús Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.539.235 y V-12.767.334, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La ciudadana Corsina Josefina Torcate De Maya, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble de dos (02) plantas, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado en la oficina Subalterna del Registro Público de los municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, bajo el número 04, Folios 15 al 17, Tomo 1I, del Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del año 1999, de fecha veintinueve (29) de marzo de 1999; ubicado en el sector Centro I- 5 de Julio, calle Vargas entre las calles Sucre y Ricaurte, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Ficha catastral Nº. 952, identificada con los números (09-09-01-U-001-031-013), de fecha 04 de abril de 2018, emanada de la Oficina de Catastro Municipal y copia certificada del contrato de compra-venta entre la solicitante y la alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 29 de marzo de 1999; en la cual se autoriza a la solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en un terrenos de su propiedad en el referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Corsina Josefina Torcate De Maya, que corre inserta al folio 04 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad de la parte solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Juana La Cruz Linares González y Lino Jesús Sánchez, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana CORSINA JOSEFINA TORCATE DE MAYA, ya identificada en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CORSINA JOSEFINA TORCATE DE MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.029.568; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de su propiedad, constituida por una casa de dos (02) plantas, ubicada en el sector Centro I- 5 de Julio, calle Vargas entre las calles Sucre y Ricaurte, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
SRT/RM.
Solicitud Nº.S- 2661-2018.
|