REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


“VISTOS LOS ANTECEDENTES”

Mediante actuación procesal suscrita el veinticuatro (24) de mayo de 2018, por el profesional del derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, quien actúa en su propio nombre y representación, decidió desistir del presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, donde manifiesta:
…(Omissis) “… En Horas de Despacho del día de 24 de mayo de 2018, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.023 y con el carácter que consta en autos expone: DESISTO EN TODAS y cada una de sus partes de la presente Solicitud de Reconocimiento de contenido y firma, por lo que pido se archive la presente causa; todo lo anterior previo a la devolución del documento que se acompaño marcado con la letra “C” el cual corre inserto del folio 12 al 14; previa certificación del mismo en autos”…(Omissis) “…
De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte interviniente en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.
Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. Así se declara.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el artículo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...
Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:
(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio
Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:
De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:
Que la presente causa versa sobre una Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por el profesional del derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de nueve (09) folios útiles, correspondiéndole al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien mediante decisión de fecha veintinueve (29) de enero de 2018 se declaro incompetente por la cuantía, declinando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y a su vez, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por decisión de fecha 21 de febrero de 2018 se declaro Incompetente en razón de la materia.
En fecha 06 de marzo de 2018, este Juzgado Agrario, le dio entrada, teniendo para decidir lo conducente.
Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el Profesional del Derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, quien actúa en su propio nombre y representación, la cual se encuentra totalmente facultado para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, pues actúa en su propio nombre y representación, en defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que el Profesional del Derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, tiene potestad legal expresa para desistir del presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, solicitado en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así se declara.
Dispositivo
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Imparte su aprobación al desistimiento formulado por el Profesional del Derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.839 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, tiene potestad legal expresa para desistir del presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma y da por consumado el mismo, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres. Segundo: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Tercero: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Cuarto: Se da por terminado el actual procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159° de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



El Secretario Accidental,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0053-2018.




El Secretario Accidental,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA



CAOP/jdhp
Exp. Nº0445.