REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2018-000016 / MOTIVO: Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ERCI MARIA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.373.440.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuraduría Especial de Trabajadores, a través de FELIMAR SISO inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 114.319.
PARTE DEMANDADA: ALEACIONES Y ACEROS CARCIA, C.A. (AYAGAR C.A.). (sin mayores datos en autos).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 60.007.
JUEZA INHIBIDA: Abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2017-000383.
M O T I VA
En fecha 24 de abril 2018, la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2017-000383, al percatarse de la lectura de actas, que conoció del trámite y manifestó opinión durante el periodo en que se mantuvo a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Por tanto, sostiene haber emitido opinión sobre la procedencia o no de la pretensión y con ello estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folio 01).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, se observa que pese a que se incumplió con la consignación de copias certificadas ordenadas en el acta de inhibición; las copias insertasen en los folios del 02 al 04, correspondientes a las actas de la audiencia preliminar de fechas 29 de enero, 19 de febrero y 13 de marzo del 2018; asuntoKP02-L-2017-000383.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Luego de revisado el asunto, esta juzgadora observa que tanto en el acta de inhibición como en las copias de las actuaciones en fase de sustanciación y mediación consignadas, la Jueza se reunió con las partes, de lo cual se infiere que emitió su opinión sobre los conceptos demandados, suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cumplirse los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2017-000383. Por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución el asunto KP02-L-2017-000383 y se remita de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de mayo del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
El Secretario

MT/jccg