REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: HP01-L-2017-000042.
PARTE DEMANDANTE: HENRY DE JESUS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.178.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS SILVA MALPICA Y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 74.040 y 227.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY DE JESUS PRIETO /ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE TAMANACO DE REGIMEN LIMITADO y solidariamente al ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. GUSTAVO MATUTE MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.982
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que mediante acta de audiencia preliminar riela al folio 76 del presente asunto, se llego a una mediación positiva; en el cual acordaron pagos sucesivos, con el compromiso de informar a este Tribunal del cumplimiento de los mismos, a los fines de su respectiva homologación. En la referida acta de mediación quedó establecido por las partes actuante ciudadano HENRY DE JESUS PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.178, y la demandada de autos entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE TAMANACO DE REGIMEN LIMITADO y solidariamente al ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), un acuerdo transaccional los cuales serian cancelados en tres (03) cuotas, siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora.

De igual forma esta Juzgadora pudo apreciar que corre inserto del folio 81 al 84, diligencia presentada por el Abogado Gustavo Matute, inscrito en el I.P.S.A. Nº 9.982, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por medio de la cual consigna copias de tres (03) transferencias: dos (02) por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00) y una (01) transferencia por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00); según recibos Nº 1384722309, 1401269930 y 1417911837, a favor del Abogado Juan Carlos Silva Malpica, quien es apoderado judicial del demandante de autos, cumpliendo con lo acordado en audiencia preliminar,

Ahora bien, el caso que nos ocupa las partes interviniente cumplieron con el acuerdo transaccional plasmado en audiencia preliminar, en este sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa.

DISPOSITIVA

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el presente asunto, por cumplir las mismas con los extremos de Ley y normas Constitucionales a tal fin. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y el cierre hasta su archivo definitivo, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
CIARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2018. Año 209° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:13 a.m.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
BPM/mp.-