REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO Nº. HP01-S-2011-000081

Por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio signado con el TSJ-CJ-Nº 0725-2018, de fecha 03/04/18, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la Juez Titular Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, quien se le otorgó el beneficio de Jubilación Especial; y debidamente juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; por consiguiente, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; relacionado a la OFERTA REAL DE PAGO consignada por el Abg. Jorge Carlos Rodríguez Bayone, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.316, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, parte oferente en el presente asunto, a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER SULVARAN CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.594.579, parte Oferida en la presente causa.
Ahora bien, en fecha 23/03/2011 se recibió oficio Nº OCC-0075/2011, siendo agregado al folio 22 del expediente, mediante el cual la ciudadana Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Laboral, informa a este Tribunal de la entrega efectiva de la cantidad ofertada al antes mencionado FREDDY ALEXANDER SULVARAN CALDERON, inserto a los folios 23 al 25.
Al respecto, esta Juzgadora luego de realizar el análisis a las actas procesales que conforman el expediente, evidenció que la última actuación procedimental ocurrió el día 23 de marzo del año 2011 la cual se encuentra inserta al folio 22 del mismo, por lo que observa que de acuerdo a la actuación procesal antes referida hasta hoy, han trascurrido siete (07) años y dos (02) meses, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez de acuerdo con la nueva propuesta, con la extinción de la instancia. Así se decide.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento.
En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince 2018.- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Brígida Pérez Mora
La Secretaria,

Abg. Mirtha Pérez

BPM/mp.-