REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: HP01-L-2017-000135.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.531.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abg. RAUL JESUS LARA COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.444.
PARTE DEMANDADA: YANRONG HE titular de la cédula de identidad Nº E-82.277.534 y solidariamente la Sociedad Mercantil GRANJA HAPPY CHICKEEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CISNEROS Y GODOFREDO ROSAL inscritos en los IPSA bajo los Nos. 245.983 y 78.858
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que fue presentado escrito suscrito por una parte: el ciudadano MANUEL ALBERTO GONZALEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.531, asistido por el Abg. Raúl Jesús Lara Colmenarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.444, parte accionante; y por la otra parte el accionado YANRONG HE, titular de la cedula de identidad Nº E-82.277.534, solidariamente la entidad de trabajo GRANJA HAPPY CHICKEEN, C.A., representadas por el Abg. GODOFREDO ROSAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.858, por medio del cual realizan transacción laboral, mediante cheque Nº 39557813, por la cantidad de 10.250.500,00; contra la cuenta 0134-0428-33-4283037881, a nombre del ciudadano MANUEL ALBERTO GONZALEZ GARCÍA, de la entidad BANESCO, de fecha 22 de mayo de 2018, por lo que ambas partes solicitan la respectiva homologación, se acuerde el cierre y archivo del expediente, tal como se desprende de los folios 140 al 141 del presente asunto.
En la presente transacción acordaron los siguientes conceptos adeudados: prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, días de descanso laborados, beneficio de Cesta Tikets y régimen prestacional de empleo.

De igual forma esta Juzgadora pudo apreciar que corre inserto del folio 142, copia a color del referido cheque con su respectiva firma y huellas dactilares por el trabajador demandante, por la cantidad demandada en el presente asunto.

Ahora bien, el caso que nos ocupa las partes interviniente dieron cumplimiento a la pretensión, en este sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa.
DISPOSITIVA

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el presente asunto, por cumplir las mismas con los extremos de Ley y normas Constitucionales a tal fin. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre hasta su archivo definitivo, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
CIARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2018. Año 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Brígida Pérez Mora.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez
En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:41 a.m.
La Secretaria,
Abg. Mirtha Pérez

BPM/mp.-