REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 09 de mayo de 2018
208° y 159°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675.
Demandado: Marcel Leonard Carpio Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.280.
Expediente Nº: 11.597
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales
Decisión: Inadmisibilidad


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la anterior escrito de demanda por motivo de Intimación de Honorario Profesionales, presentada la misma sin anexos por el Abogado: Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, domiciliado en la calle Monagas entre Bolívar y Silva, casa Nº 5-31, Municipio Tinaco, estado Cojedes, este Tribunal ha incoado en contra el ciudadano: Marcel Leonard Carpio Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.280. Observa:
En fecha 16 de abril del presente año, fue presentado escrito de demanda ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Instancia y Circunscripción Judicial, siendo asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 17 de abril del corriente año, quedando asignada bajo el Nº 11.597.
En fecha 18 de abril del 2018, este Tribunal mediante auto motivado insto a la parta intímate subsanar el escrito de demanda, por cuanto la misma no cumple con las formalidades preceptuadas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los numerales 5º y 6º. Todo ello en aras de de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, así como el derecho a la defensa, todos ellos contemplados en nuestra carta magna. Corre inserto en los folios Nº 7 y 8
En fecha 26 de abril de 2018, el Abogado: Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, plenamente identificado en auto, consignó escrito de sub sanación de la mencionada demanda en cuestión.
En fecha 30 de abril de 2018, quien suscribe se aboca al conocimiento de mencionada causa, en el estado en que se encuentra la misma, concediendo un lapso de tres día de despacho, a los fines de que la parte demandante proceda si existiere cualquier motivo de recusación en las que se podría haber encontrado incursa quien aquí suscribe ejercer el derecho de recusación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 82 del Código de procedimiento civil.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Contiene el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones una pretensión Intimación de Honorarios Profesionales, en cuyo escrito el Abogado en ejercicio Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, alega que para el día 21 de marzo de 2018, a las 10 a.m. acudió al llamado del ciudadano: Marcel Leonard Carpio Crespo, ya identificado, donde entre otras cosas solicitó sus servicios profesionales, ya que había sido víctima de robo de sus pertenencias y un vehículo de su propiedad, el cual le habían notificado de la Policía Nacional Bolivariana, que fue encontrado su vehículo en estado de abandono en la vía rural que conduce al balneario Las Lajitas, sector el Topo, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, motivo por el cual, aceptó prestarle sus servicios profesionales, y de inmediato se trasladó con él, su esposa y un amigo suyo que los trasladó en una camioneta hasta el mencionado sector; pero antes de llegar al sitio se percataron de que dicho vehículo venía siendo trasladado en un vehículo tipo plataforma, el cual estaba siendo ingresado al puesto de Policía de Tránsito Terrestre ubicado en la entrada de Tinaco, Troncal 005, sector San Lorenzo, y decidieron apersonarse en el lugar para obtener información de interés y verificar las condiciones en que se encontraba el vehículo recuperado; inmediatamente fueron recibidos por el ciudadano: Alí Pérez, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, el cual se encontraba de guardia en dicho puesto y les preguntó el motivo de su presencia en el lugar, entonces tomó la palabra y se presentó como representante legal del ciudadano: Marcel Leonard Carpio Crespo, identificado ut supra, y le manifestó que él es propietario del vehículo Renault Logan, color azul, que en ese momento acababan de ingresar y que querían iniciar los trámites respectivos y verificar las condiciones en que estaba el vehículo y dicho funcionario, amablemente luego de unos minutos les indicó que podían pasar al área de estacionamiento, lugar donde se encontraba el vehículo aún sobre la plataforma, después de chequearlo, notaron que estaba parcialmente desvalijado, recomendó a su cliente que abriera todas sus puertas y el capot, para fotografiar completamente sus partes y realizar los trámites respectivos para que el vehículo fuese puesto a la orden del Ministerio Público.
Que para el día jueves 22 de marzo de 2018, realizó las diligencias pertinentes con el objeto de ubicar el acta policial donde se reseñaban las actuaciones para solicitar la agilización de la respectiva experticia y fue el día viernes 23 de marzo de 2018, cuando acompañado del ciudadano: Marcel Leonard Carpio, se dirigió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ubicada en la calle Manrique del Municipio San Carlos, estado Cojedes, lugar donde solicitaron información del vehículo en cuestión, y les notificaron que aun no lo tenían a su orden y entonces recomendó a su cliente que se retiraran hasta después de la Semana Santa y para el día lunes 2 de abril de 2018, cuando teniendo en conocimiento que el vehículo ya estaba a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se dirigió a dicha Fiscalía con su prenombrado cliente y presentaron el escrito redactado por el, de solicitud de entrega del vehículo, y se retiraron dando lugar a las actuaciones, luego notificó a su cliente vía mensaje de texto, que debía esperar que se cumplieran los extremos de ley y en cuestión de pocos días como le prometió, recibiría en entrega su vehículo, para el día miércoles 4 de abril de 2018, se apersonó en casa de su cliente y le notificó de igual forma que en cuestión de días le sería resuelta la entrega y que debía cancelarle sus honorarios profesionales por un monto de veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), acto seguido el ciudadano en cuestión, mostró señales de molestia porque según él era una suma muy alta para algo que consideró muy poco trabajo, ya que había presenciado sus gestiones y le parecía desproporcional la suma que en principio habían acordado por sus honorarios profesionales, le sugirió que le cancelara la cuarta parte del monto de sus honorarios y que luego de unos días le cancelara el resto, pero en vano fue su propuesta, ya que el ciudadano en cuestión, sin decir más palabras le dio la espalda y se introdujo en su vivienda y no salió mas y él se retiró del lugar.
Que luego de realizarse los trámites y actuaciones de rigor, finalmente el lunes 9 de abril de 2018, se realizó la entrega formal del vehículo por parte del Ministerio Público a su propietario, y desde entonces no ha querido hablar más con él para honrar su compromiso de pago de sus honorarios profesionales.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad conforme a derecho y con pronunciamiento de ley; iniciando que estado en la etapa procesal para realizarla señalada admisibilidad en la acción propuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: Como es sabido, toda demanda consta de los siguientes elementos entre otros a saber:
El artículo 340 del Código de procedimiento Civil, señala que: (Sic) “…El libelo de la demanda debe expresar:
“…Omissis…”
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse o indicarse con precisión. De los alegatos narrados por el accionante en los hechos del escrito que encabeza estas actuaciones, observa quien aquí decide, que una vez visto el mencionado escrito, el mismo no señala el objeto de la demanda; aunado al hecho que tampoco se menciona por ningún parte el petitorio de la demanda, la acción Intimación de Honorarios Profesionales persigue como fin último, que se condene al intimado a pagar la cantidad que adeuda al intímate del proceso, y en este caso el actor se limito a estimar la demanda, mas no a solicitar o pedir que se condene al demandado por el mencionado concepto estimado por él, imposibilitando al juez precisar con claridad los mismos, ya que de hacerlo estaría actuando de oficio en el caso que nos ocupa. Y así se establece.
Ahora bien continuando pertinente consideraciones y en relación al señalado artículo 340 del Código de procedimiento Civil y sus requisitos, y con el estudio del escrito en el caso que nos ocupa, en fecha 18 de abril del presente año como señalamos en la breve reseña de las actas procesales, este Tribunal mediante auto debidamente motivado, en la indicada norma procedimental, insta a la parte intímate a subsanar el libelo de la demanda e indique de manera precisa la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, así mismo los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, concediéndosele al actor un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha señalada, a los fines de que cumpliera con lo ordenado; ahora bien corre a los folios números nueve (09) y su vto., al diez (10) y su vto., once(11) y su vto y doce (12), que el actor presento por ante la secretaria de este tribunal nuevamente escrito; quien aquí continua analizado observa que en el mencionado escrito no se indica, si el actor o quien lo subscribe está realizando la subsanación instada por este tribunal en su oportunidad. Observando igualmente que de ser una subsanación la misma no fue realizada en términos advertido por este despacho, que no son otros que los señalados esta transcripción en negrilla en líneas anteriores. Y así se observa.
CONCLUSION
No obstante, de la lectura íntegra que se hizo del escrito contentivo de la acción que por Intimación de Honorarios Profesionales que nos ocupa, no se desprende, que el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse o indicarse con precisión, así como el petitorio de la misma, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, así como los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, no se señalaron de forma clara, sencilla y precisa y peor aún menos se subsanaron o corrigieron como los advirtió este tribunal.
Estos elementos que hemos señalado del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, afloran y se hacen presentes, también en la acción por Intimación de Honorarios Profesionales.
En ese contexto, el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, señala que: (Sic) “…El libelo de la demanda debe expresar:
“…Omissis…”
(…)…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado de este Tribunal).

Ante tal situación, y por cuanto pasado como han sido los cinco (5) días para que la parte actora subsanara el escrito libelar, este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que estima este Juzgadora que la presente acción debe declararse inadmisible. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado: Alcides Ramón Hidalgo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, domiciliado en la calle Monagas entre Bolívar y Silva, casa Nº 5-31, Municipio Tinaco, estado Cojedes, este Tribunal ha incoado en contra el ciudadano: Marcel Leonard Carpio Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.280.Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Nelly J Arrieche P

La Secretaria Suplente,


Abg. Marleny J. Seijas Colmenarez

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Suplente,


Abg. Marleny J. Seijas Colmenarez







Exp. Nº 11.597
MMN/MJSC/Misledy M.