REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 mayo de 2018
208° y 159°
Por cuanto se observa que en el auto de fecha 17 de abril de 2018, se omitió la notificación de las herederas del de cujus VICTOR RAMON HENRIQUEZ HENRIQUEZ Ciudadanas ALBA RAQUEL HENRIQUEZ OJEDA y ANA MARIA MIGDALIA HENRIQUEZ SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.534.426 y V-9536.240, en su orden y de este domicilio, el Tribunal de conformidad y según lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 198 de fecha 08 de febrero de 2008, Expediente N° 08-0882 y acogida por la Sala de Casación Social en fecha 27 de enero de 2011, Expediente N° 09-001344, que establece que no es necesario la citación por edicto que ordena el artículo 231 ejusdem, cuando se verifica de las actas procesales quien son los herederos del causante, acuerda la notificación de las precitadas Ciudadanas mediante Boletas de Notificación que se ordenan librar a tal efecto, con la advertencia que la causa continuará su curso, al día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en la etapa procesal de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informe. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 938-14
EDLCDP/armando