REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de mayo de 2018
208° y 159°
Por recibido en fecha 24 de mayo de 2018, bajo el oficio N° 162-2018, de fecha 14 de mayo de 2018, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto Cuaderno de Medidas del expediente Nº 0443, relacionado con el Recurso de Apelación en un ambos efectos ejercido por el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.110.146 y domiciliado en Valencia estado Carabobo, Contra la Sentencia Interlocutoria N° 00032-18, dictada por el a quo en fecha 02 de mayo de 2018, a las 03:10 de la tarde, conformado por una (01) pieza, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, relacionado con el juicio de PARTICION, seguido por el Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA, contra los Ciudadanos DIEGO ARCAY LLANOS, MARIA ALEJANDRA ARCAY CORREA, MARIA FERNANDA ARCAY CORREA y JUAN CARLOS ARCAY CORREA, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 07 de mayo de 2018, mediante escrito, contra la Sentencia Interlocutoria N° 00032-18, dictada por el a quo en fecha 02 de mayo de 2018, a las 03:10 de la tarde. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la 2:30 de la tarde, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/armando
Exp. Nº 996-18