REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de mayo de 2018
208° y 159°
Por recibido en fecha 22 de mayo de 2018, bajo el oficio N° 164-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente Nº 0417, relacionado con el Recurso de Apelación en un ambos efectos ejercido por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.70, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.246.581 y de este domicilio, Contra el auto dictado por el a quo en fecha 20 de marzo de 2018, conformado por una pieza (01), constante de ciento treinta y cuatro folios útiles, relacionado con la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSÉ GUALDRON AGUILAR, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 02 de abril de 2018, mediante escrito, contra el auto dictado por el a quo en fecha 20 de marzo de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, se acuerda oficiar al Juzgado de la causa, solicitándole remita a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurrido en ese Tribunal desde el día 09 de enero de 2018, fecha en que fue practicada la Inspección Judicial hasta el 09 de marzo de 2018, oportunidad en que fue dictada la Sentencia Interlocutoria correspondiente, ambas fechas inclusive. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 993-18 y se libro oficio N° 097-18.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP/armando
Exp. Nº 993-18