REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 05 de marzo de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado MANUEL PINTO, Alguacil Accidental del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el Abogado MATIAS RAFAEL PINO MENESSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.858 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Parte Demandante Ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Procedo a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.211.545 debidamente asistida por el Abogado Numan José Villaquiran, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaro lo siguiente: PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON contra los ciudadanos FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO y HUNNYC JOSE VILLAMIZAR, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención que por PERTURBACION A LA POSESIÓN y DAÑO MORAL Y MATERIAL, opuso la parte demandada reconviniente, contra la parte actora reconvenida, todos identificados en el texto del presente fallo. CUARTO: En consecuencia se condena a la parte demandada al cumplimiento del contrato de compra venta, para que protocolice a nombre de la parte accionante el documento definitivo de venta sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicadas en la Parcela 35 del Asentamiento Rincón Moreno, Sector La blanca, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes en un área aproximada de Nueve Hectáreas con Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (09 Has con 824 Mts²) y proceda a la tradición legal del mismo. Asimismo, en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a lo condenado, el presente fallo, se tendrá como documento definitivo de venta y traslativo de propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por el Abogado Numan José Villaquiran, en asistencia de la Ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar en la Audiencia Oral celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2018, quien le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la Ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.211.545 debidamente asistida por el Abogado Numan José Villaquiran, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Dejo constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una Cámara Filmadora. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. MATIAS RAFAEL PINO MENESSINI
El Alguacil Accidental,
Abg. MANUEL PINTO
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 990-18
EDLCDP/armando