REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, quince (15) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por acto de fecha 12 de abril de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado MANUEL PINTO, Alguacil Accidental del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció comparecieron la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957 y de este domicilio, Apoderada Judicial de la Parte Demandante Ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON, la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.211.545 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.536.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.748, Parte Demandada-Apelante y el Abogado RICARDO LAURENS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.856.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.710, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi). Seguidamente la Jueza concedió a las partes un lapso prudencial a los fines de que hagan sus exposiciones, a lo que se deja constancia que la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistido por el Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN expuso que propone pagar los Siete Mil Dólares ($ 7.000,00) al General de la Rosa, que no conoce, que ha tenido contacto es con el Señor Montilla; que no ha firmado nada; cinco (5) personas fueron para comprar la parcela y le recibió dinero a todas y se los devolvió, que sí recibió Siete Mil Dólares ($ 7.000,00); que los va a pagar en dólares, que le den treinta (30) días para pagar y que le digan a quien se los va a pagar y consignó original de oficio dirigido al Director del MINEA, a lo que el Tribunal acuerda agregar a los autos, para que surta sus efectos legales. Así mismo la Abogada DAISY GARCIA, en su carácter de autos, manifestó que su representado no pudo asistir a este acto, y que de acuerdo a las facultades conferida en el poder otorgado asiste a esta audiencia y manifiesta que su representado no está en disposición de aceptar la propuesta ya que no fue la negociación planteada, por cuanto desea trabajar la tierra. Acto seguido el Abogado RICARDO LAURENS, Apoderado Judicial de Instituto Nacional de Tierras (INTi), alegó que vista la negociación efectuada, la misma se hizo violando el artículo 147 y 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No obstante, por cuanto el instituto protege a quien desee trabajar la tierra de acuerdo al principio que la tierra es de quien la trabaja, no se opone a la negociación efectuada sobre las bienhechurías, en consecuencia se dio inicio al procedimiento de Revocatoria de Oficio por Incumplimiento de la Función Social y por Venta no Autorizada por el INTi, consigna Oficio de fecha 11 de mayo de 2018, Punto de Información y Constancia de Residencia, donde se inicia un procedimiento a favor del Ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON y que igualmente notifica a la Ciudadana FANNY DE VILLAMIZAR, del respectivo inicio de Revocatoria de Oficio y así podrá ejercer los recursos que considere, a lo que el Tribunal acuerda agregar a los autos, para que surta sus efectos legales. Se deja expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo a lo que el Tribunal da por concluida la presente audiencia y se dictará el dispositivo el día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Se deja constancia que la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, y su Abogado Asistente NUMAN JOSE VILLAQUIRAN, manifestaron que no iban a firmar el acta, por no estar de acuerdo con la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. DAISY GARCIA MENDOZA
La Parte Demandada-Apelante,
FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR
Abogado Asistente de la Parte Demandada-Apelante,
Abg. NUMAN JOSE VILLAQUIRAN
Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)
Abg. RICARDO DANIEL LAURENS RODRIGUEZ
El Alguacil Accidental,
Abg. MANUEL PINTO
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 990-18
EDLCDP/armando